Religión

Aborto y pena de muerte en la doctrina católica

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Lunes 6 de octubre de 2025

Por Monseñor Jaime Mercant Simó

No puede equipararse el aborto con la pena de muerte, porque no es lo mismo el asesinato del inocente nasciturus que la pena capital ejecutada por la autoridad en contra de un criminal, después de un proceso judicial justo.

El quinto mandamiento, traducido literalmente del hebreo, dice: «no asesinarás (razach)».

Dicho precepto del Decálogo no se refiere, pues, a cualquier tipo de muerte, sino a un homicidio premeditado e injusto.

En otras palabras, este mandamiento prohíbe derramar la sangre del inocente, no la del culpable.

Prueba de lo que estoy diciendo es que el mismo Dios da potestad para aplicar, desde la justicia, la pena capital cuando ésta sea necesaria para el bien común.

De hecho, Moisés manda ejecutar dicha pena en alguna ocasión: «Dijo, pues, Moisés a los jueces de Israel: “Mate cada uno de vosotros a los suyos que se han entregado a Baalfegor”» (Núm 25, 5).

Por otra parte, la vida humana es un don de Dios, pero, en tanto que creada, ella tiene un valor relativo, no absoluto.

Por este motivo, por derecho natural, es legítimo que un individuo mate, en defensa propia, a aquel que quiere convertirse en su asesino.

En el plano social, también pertenece al derecho natural que la autoridad estatal, a veces matando, se defienda legítimamente de sus enemigos, bien sean éstos externos o internos.

Es en este sentido que hay que entender la guerra justa o las acciones de los cuerpos de seguridad, cuando, en casos extremos, disparan a matar, para proteger la vida de los ciudadanos.

Puedo comprender que, en esta época, marcada por las ideas liberales del abolicionismo —éste es un fenómeno especialmente contemporáneo—,  haya gente que rechace y le repugne la sola idea de la pena de muerte; no seré yo quien pretenda que cambie de opinión, puesto que la mayoría de personas no está preparada psicológicamente para esta conversación.

Ahora bien, por higiene mental, convendría no confundir la dignidad del inocente con la indignidad del criminal asesino.

Dicho de otro modo, me parece una insultante aberración sofística poner, en el mismo plano igualitarista, el ajusticiamiento de un criminal y el asesinato del ser humano más inocente, privándole de su esencial derecho a nacer.

Para concluir y ejemplificar mejor, citamos el articulado concerniente de los Catecismos Romano y de San Pío X, así como lo prescrito por el Papa León XIII al respecto:

Del Catecismo Romano:

«Qué se prohíbe y manda por este mandamiento (el quinto).

866. Dos cosas enseñó el Señor al explicar la fuerza de esta ley que se contenían en ella. La primera: que no matemos, y estos es lo que veda. La otra: que abracemos a los enemigos con amor y caridad entrañable, que vivamos con todos en paz, y que llevemos con paciencia todos los trabajos. Y esto es lo que se manda.
Es lícito condenar a muerte por una justa sentencia. 868. Otra suerte de muerte permitida es la que pertenece a aquellos magistrados, a quienes está dada potestad de quitar la vida, en virtud de la cual castigan a los malhechores según el orden y juicio de las leyes, y defienden a los inocentes. Ejerciendo justamente este oficio, tan lejos están de ser reos de muerte, que antes bien guardan exactamente esta ley divina que manda no matar. Porque como el fin de este mandamiento es mirar por la vida y salud de los hombres, a eso mismo se encaminan también los castigos de los magistrados que son los vengadores legítimos de las maldades, a fin de que reprimida la osadía y la injuria con las penas, esté segura la vida de los hombres. Por esto decía David: ‘En la mañana quitaba yo la vida a todos los pecadores de la tierra, para acabar en la ciudad de Dios con todos los obradores de maldad’.»

Del Catecismo de San Pío X:

415.- ¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? – Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor.

Asimismo, argumentaba el Papa León XIII, en Pastoralis Officii, 2

«Claramente, la ley divina, tanto la que se conoce a la luz de la razón como la que se revela en la Sagrada Escritura, prohíbe estrictamente a cualquiera, fuera de causa pública, matar o herir a un hombre, a menos que se vea obligado a hacerlo en defensa propia

En contraste, del aborto nada se dice, porque implica privar de la vida al más inocente de los seres.

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