Opinión

Las paradojas de la Democracia ante las libertades

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Por Roberto Atocha Dorantes Sáenz

¿Te gustan los tatuajes?, imagínate que no te contraten por tener uno visible o que te despidan porque te hiciste uno, orgulloso de tu tatuaje llegas al trabajo y resulta que tus compañeros se ofenden y te piden que lo guardes, ¿qué nos dice el derecho al respecto?

Resulta que esta controversia ya se presentó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante el Amparo Directo en revisión 4865/2018, y la primera sala de la suprema Corte de la Justicia se pronunció el 6 de diciembre de2019 con la siguiente resolución:

“Tatuajes, su uso está protegido, por regla general, por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión”.

“El derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva del principio de autonomía personal, y consiste en la capacidad de elegir y materializar libremente planes de vida e ideales de excelencia humana, sin la intervención injustificada de terceros. Este derecho incluye, entre otras cosas, la elección de la apariencia personal, pues se trata de un aspecto de la individualidad que se desea proyectar ante los demás. La libertad de expresión es el derecho a expresar, buscar, recibir, transmitir y difundir libremente, ideas, informaciones y opiniones. Este derecho está vinculado estrechamente con la autonomía personal, pues se trata de un bien necesario para ejercerla, pero también una especial conexión con la realización de diversos bienes colectivos, como la democracia o la generación y transmisión del conocimiento, de aquí que se le reconozca un peso especial en las democracias constitucionales. Una forma de expresar la individualidad es mediante el uso de tatuajes, pues el uso de éstos en lugares visibles constituye un acto deliberado de expresión de su significado, que puede consistir en ideas, opiniones, convicciones, informaciones, etc. en este sentido, el uso de tatuajes está protegido, por regla general, por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, por lo que no debe ser motivo de discriminar a sus portadores”. PRIMERA SALA. SCJN. Viernes 06 de diciembre de 2019, Semanario Judicial de la Federación.

Esta jurisprudencia fundamenta el uso de los tatuajes en el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, derechos humanos que se encuentran protegidos en la Constitución. Sin embargo, es una resolución hacia una persona que solicitó el juicio de amparo. No es una ley general.

Me llama la atención el dilema que tiene el Estado ante los Derechos humanos de los particulares y la sociedad, ingenuo sería pensar por nuestra parte, que, entre la relación de Derechos humanos y democracia, no haya ningún conflicto en las dos nociones puesto que ambas son parte de un mismo ideario que comprende una diversidad de aspectos buenos y deseables de la vida pública de un país. 

La hermenéutica en las leyes es condición sine quan non, para su aplicación. El Estado protege los derechos humanos de todos los mexicanos, en el caso que atañe de los tatuajes son dos específicamente de los que habla la Corte en esta tesis: el libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión.

En el caso del primero se puede enunciar de la siguiente manera: “el libre desarrollo de la personalidad es un derecho de carácter indeterminado, el cual, tuvo su punto más alto cuando se resolvió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el uso lúdico de la marihuana, no obstante, este derecho ya contaba con dos antecedentes jurisprudenciales que trataban sobre temas de reasignación sexual y el divorcio sin expresión de causa”.

“Se puede decir que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que para algún sector de la academia es de origen jurisprudencial, tiene una corta vida en nuestro sistema jurídico, es decir, no era un derecho reconocido por el ordenamiento y, por ende, no era exigible ante los tribunales”. EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, ANÁLISIS Y PROPUESTA DE CONCEPTO. Oscar Guillermo Barreto Nova.

Como vemos este derecho se fundamenta el valor de la libertad, en la búsqueda de una sociedad más justa, el Estado se encuentra en dilemas éticos, morales y constitucionales, puesto, lo que legalmente puede exigir un ciudadano para su libre desarrollo de su personalidad, surgen otras implicaciones que podrías traer consecuencias negativas, por ejemplo, no me imagino a los que hacen uso de tatuajes para identificarse como sectarios, el caso de la santa muerte, o los de la mara salvatrucha exigiendo que hacen uso de tatuajes como pertenencia o jerarquía entre ellos.

Entonces la libertad de desarrollo de personalidad y de expresión tienen límites, no puede tomarse como derecho lo que promueva la expresión de los discursos y otras manifestaciones de odio, delincuencia, sectas, porque son contrarias a la dignidad humana y generan sentimientos sociales de hostilidad en contra de ciertos grupos. Después de todo lo que hemos dicho, unos quieren que se les respeten sus derechos y otros se pueden valer de esos derechos para cometer lo contrario a la justicia, no cabe duda que nos encontramos ante las paradojas de la democracia.

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