Religión

Penas inválidas, sacramentos válidos

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En un sermón pronunciado el domingo 5 de julio de 2026 en la iglesia del Seminario San Pío X de Écône, el padre Bernard de Lacoste, director del seminario, responde, a la luz del derecho de la Iglesia, a las principales cuestiones suscitadas por el decreto del 2 de julio sobre las consagraciones episcopales y la Fraternidad San Pío X

Mis queridísimos hermanos:

El 2 de julio, al día siguiente de las consagraciones episcopales, el cardenal Fernández publicó un decreto, un decreto severo, sobre las consagraciones y la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

Quisiera decir algunas palabras sobre este decreto y responder más particularmente a cuatro preguntas.

Primero: ¿lo que ocurrió el 1 de julio constituye realmente un cisma?

Después: ¿existe realmente una excomunión para los obispos, sacerdotes y fieles que aprueban estas consagraciones?

Luego: ¿los sacramentos celebrados en la Fraternidad Sacerdotal San Pío X son lícitos?

Finalmente: ¿son válidas las confesiones y los matrimonios celebrados en la Fraternidad Sacerdotal San Pío X?

¿Las consagraciones del 1 de julio constituyen un cisma?

Si volvemos a la definición de cisma, no es cualquier desobediencia al papa la que constituye un cisma. El cisma es una desobediencia que pone en cuestión el primado del papa; es una rebelión contra la función papal misma.

Ahora bien, eso no es en absoluto lo que ocurrió el 1 de julio en Écône.

Al contrario, en la Fraternidad Sacerdotal San Pío X reconocemos al papa León XIV como nuestro jefe, el Vicario de Cristo. Esto aparece especialmente en todas las comunicaciones de nuestro Superior General dirigidas a él. Las cartas que le ha dirigido están llenas del respeto de un hijo que se dirige a su padre, de un súbdito que habla a su superior y a su jefe.

Además, el año pasado fuimos a Roma con ocasión del Año Santo, algo que jamás harían unos cismáticos.

En cada misa, los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X nombran a León XIV en el Canon de la misa, y rezamos por el papa en cada exposición del Santísimo Sacramento, algo que ningún cismático puede hacer.

Por tanto, es cierto que las consagraciones episcopales del 1 de julio no constituyeron un acto cismático.

Tenemos además un indicio interesante de ello. Ya en 1988, las autoridades romanas afirmaban: «Han realizado un acto cismático», cuando Mons. Lefebvre consagró a cuatro obispos sin la autorización del papa.

Y, sin embargo, hoy, en 2026, se nos dice nuevamente que hemos incurrido en cisma y que abandonamos la Iglesia, cuando ya se nos decía lo mismo en 1988. ¿Puede uno abandonar una sociedad de la que ya habría salido? Es absurdo.

Por tanto, las consagraciones de 2026 no son más cismáticas que las de 1988. La Fraternidad Sacerdotal San Pío X es una obra de la Iglesia y obedece al papa cada vez que este da órdenes conformes con la fe y la moral.

¿Están excomulgados los obispos, los sacerdotes y los fieles?

Los términos del decreto del cardenal Fernández parecen severos.

Existe un gran principio del derecho canónico: no hay pena eclesiástica sin pecado. Solo quienes han cometido un pecado mortal pueden incurrir en una pena eclesiástica.

Ahora bien, el acto del 1 de julio constituyó un acto de fidelidad a la fe católica: transmitir el sacerdocio, transmitir el episcopado, transmitir la fe y los sacramentos tal como la Iglesia siempre ha querido transmitirlos.

Existe otro gran principio del derecho penal canónico: ninguna pena puede recaer sobre quien actúa impulsado por la necesidad.

Ahora bien, es manifiesto que las consagraciones del 1 de julio fueron realizadas debido a tal caso de necesidad: la necesidad dramática en la que nos encontramos hoy en la Iglesia, donde la fe ya no se enseña, donde la moral es despreciada, donde los fieles viven en una gran confusión y una profunda oscuridad, porque las más altas autoridades de la Iglesia misma se convierten a veces en fuentes de confusión.

El Código de Derecho Canónico de 1983 añade incluso que no hay pena, aunque exista error en la apreciación de este caso de necesidad.

Así, quien se equivocara pensando que existe un caso de necesidad, cuando en realidad no lo hubiera, queda también libre de la pena automática que el derecho canónico denomina latae sententiae.

Por tanto, hay que concluir que ni los obispos de la Fraternidad, ni el clero, ni los fieles están excomulgados.

Además, otro indicio resulta muy interesante.

Recordarán que en 2009 la Santa Sede levantó las supuestas excomuniones de los cuatro obispos consagrados por Mons. Lefebvre en 1988. Ahora bien, esas supuestas excomuniones fueron levantadas cuando los interesados jamás habían manifestado la menor contrición, el menor arrepentimiento ni la menor enmienda.

Sin embargo, existe en la Iglesia una regla muy estricta: cuando una persona está excomulgada, no se puede levantar su excomunión si no se arrepiente de su falta. Ahora bien, nuestros cuatro obispos nunca se han arrepentido de las consagraciones de 1988. Muy al contrario, siempre han expresado su gratitud hacia Mons. Lefebvre y su alegría por haber recibido esta consagración.

Y, sin embargo, las supuestas excomuniones fueron levantadas. Quizá las propias autoridades romanas tampoco creían en ellas.

En cuanto a ustedes, queridos fieles, ¿están excomulgados? No, como acabamos de ver. Pero existe un argumento adicional.

El decreto del cardenal Fernández del 2 de julio viene acompañado de una nota complementaria que remite a su vez a una nota del 24 de agosto de 1996. Ahora bien, este documento de la Santa Sede afirma explícitamente: «Las diversas situaciones deben ser juzgadas caso por caso».

La Santa Sede precisa, por tanto, ella misma que no existe ninguna excomunión general que afecte indistintamente a todos los fieles, sino que cada situación debe ser examinada individualmente. Dicho de otro modo, un fiel tiene la certeza de no estar excomulgado si no ha sido objeto de un juicio particular que le concierna personalmente.

Por tanto, pueden estar seguros de no haber incurrido en ninguna excomunión.

¿Son lícitos los sacramentos celebrados en la Fraternidad?

El decreto afirma que, desde ahora, los sacramentos celebrados en la Fraternidad Sacerdotal San Pío X son ilícitos, es decir, están prohibidos y son ilegales. ¿Es esto exacto?

Esto sería cierto en una situación pacífica y normal de la Iglesia. Pero existe un gran principio del derecho canónico, que ya se encuentra en las Decretales de Gregorio IX así como en santo Tomás de Aquino: «La necesidad hace lícito lo que es ilícito». Dicho de otro modo, aquello que normalmente no está permitido se vuelve permitido cuando se encuentra uno en un caso de necesidad.

Es precisamente la situación que vivimos hoy.

La Fraternidad Sacerdotal San Pío X no goza de un estatuto canónico ordinario, eso es cierto. Si todo marchara bien en la Iglesia, no debería, por tanto, ejercer su ministerio. Pero hoy nos encontramos en una situación dramática. Muchos sacerdotes aprobados regularmente ya no enseñan la verdadera fe o dan malos consejos en materia moral.

Nos encontramos, pues, ante un verdadero caso de necesidad, en el que los sacerdotes fieles a la Tradición ejercen un ministerio perfectamente lícito por el bien de las almas, para remediar la situación trágica en la que se encuentran actualmente tantos católicos.

¿Son válidas las confesiones y los matrimonios?

En cuanto a la validez del sacramento de la penitencia, es cierto que un sacerdote, para dar válidamente la absolución, debe poseer jurisdicción sobre su penitente. Ahora bien, los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X no disponen actualmente de una jurisdicción ordinaria y habitual.

Sin embargo, el derecho de la Iglesia prevé expresamente una jurisdicción de suplencia en cierto número de casos, porque la Iglesia quiere ante todo la salvación de las almas. Esta es su ley suprema. Así, la Iglesia confiere muy frecuentemente la jurisdicción a un sacerdote que carece de ella, para que pueda absolver válidamente.

Por ejemplo, cuando un fiel está a punto de morir y el único sacerdote presente no posee jurisdicción, la Iglesia se la confiere por la sola situación en la que se encuentra.

Lo mismo ocurre cuando un sacerdote olvida, por inadvertencia, que su mandato ha expirado y que ya no posee jurisdicción.

O también cuando existe un error común: todos creen que el sacerdote posee jurisdicción, cuando en realidad no es así. También en este caso la Iglesia se la suple.

Por analogía —y la analogía del derecho es igualmente un principio reconocido en el derecho canónico— se aplican a situaciones semejantes las soluciones previstas por el derecho.

Por tanto, es absolutamente cierto que los sacerdotes fieles a la Tradición gozan hoy de una jurisdicción de suplencia que les permite absolver válidamente a todos los fieles que acuden a confesarse con ellos.

Alguien podría objetar: «No estoy completamente convencido por esta argumentación. Ciertamente presenta razones serias, pero sigo teniendo dudas».

Ahora bien, el derecho canónico prevé precisamente que, cuando un sacerdote solo posee una jurisdicción dudosa, la Iglesia le confiere una jurisdicción cierta, para que los fieles tengan asegurada la validez de los sacramentos.

Por consiguiente, incluso si alguien considerara que nuestra jurisdicción es dudosa, esta suplencia de la Iglesia hace cierta la jurisdicción de los sacerdotes fieles a la Tradición.

En cuanto al matrimonio, hay que recordar que el ministro del sacramento no es el sacerdote, sino los propios esposos, que se confieren mutuamente el sacramento mediante su consentimiento matrimonial.

El Concilio de Trento exigió ciertamente que este consentimiento fuera intercambiado ante el párroco, bajo pena de invalidez. Sin embargo, el derecho de la Iglesia siempre ha previsto situaciones en las que resulta muy difícil casarse ante el párroco: porque está ausente, porque se niega a acudir, o también porque existen graves inconvenientes de orden físico o moral.

En estas circunstancias, el derecho de la Iglesia afirma que el matrimonio sigue siendo válido, aunque no haya sido contraído ante el párroco. También es lícito cuando se celebra ante otro sacerdote que no posee jurisdicción.

Por eso, en las circunstancias actuales de la Santa Iglesia, cuando un joven y una joven intercambian su consentimiento matrimonial ante un sacerdote fiel a la Tradición que no es párroco, este matrimonio es ciertamente válido y lícito.

Conclusión

En realidad, queridos fieles, el problema de fondo no es la cuestión de las consagraciones sin mandato pontificio. La prueba de ello es que en China hay regularmente consagraciones sin mandato pontificio y que, en estos últimos años, la Santa Sede no ha excomulgado a nadie.

Lo que hoy molesta a las autoridades romanas es nuestro apego a la doctrina católica y nuestro rechazo de los errores del Concilio Vaticano II. Ese es el fondo del problema.

La mejor prueba de ello es que la Santa Sede ha previsto, hace algunos días, todo un procedimiento para los sacerdotes que quisieran abandonar la Fraternidad Sacerdotal San Pío X para incorporarse a la legalidad. Deben leerse y firmarse varios textos, y uno de ellos exige explícitamente la aceptación del Concilio Vaticano II.

El problema es, por tanto, doctrinal y no disciplinario.

Para concluir, queridos fieles, debemos permanecer profundamente unidos a la fe católica y tener la certeza de que el ministerio de los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X se inscribe plenamente en la Santa Iglesia romana. Estos sacerdotes seguirán administrándoles los sacramentos con la misma entrega, por el bien de sus almas.

Podríamos sentirnos tentados a experimentar cierta animosidad hacia el papa o hacia el cardenal Fernández; no sería una actitud cristiana. Debemos seguir amando al papa, e incluso amar al cardenal Fernández, perdonarlos de todo corazón y rezar por ellos. Sí, el papa necesita nuestras oraciones; la Iglesia necesita nuestras oraciones.

Y nos alegramos de seguir trabajando por la conservación de la fe y de ofrecer a toda la Iglesia un hermoso testimonio de nuestra fidelidad.

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