HACE FALTA UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE LA FGR POR LOS DAÑOS AL MONUMENTO A LA PATRIA


Martes 10 de marzo de 2026
¿Debe abrirse una carpeta de investigación por acción y por omisión? Olvidemos el derecho a la manifestación que totalmente tienen las mujeres y a la falta de acción del estado para dar respuesta este reclamo nacional.
Cuando el daño al patrimonio no es fortuito: responsabilidades por acción y por omisión
El daño al Monumento a la Patria y la responsabilidad en la protección del patrimonio nacional.
Cada año, con motivo del Día Internacional de la Mujer, distintas ciudades del país son escenario de marchas y manifestaciones públicas.
En muchas de ellas se han registrado intervenciones sobre monumentos históricos, pintas o daños a bienes que forman parte del patrimonio cultural de la nación.
En Mérida, el Monumento a la Patria obra monumental del escultor Rómulo Rozo se ha vuelto a colocar en el centro del debate público en Yucatán tras los daños recientes que han obligado a la intervención técnica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
Sin embargo, la discusión no debería limitarse únicamente a las labores de limpieza o restauración del monumento sin olvidar los daños permanentes a la obra y los costos millonarios para su restauración. El problema tiene una dimensión jurídica mucho más profunda.
El Monumento a la Patria no es simplemente un elemento ornamental de la ciudad. Se trata de un bien protegido por la «Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos» , legislación que establece que los monumentos históricos forman parte del patrimonio cultural de la nación y que su alteración, deterioro o destrucción puede constituir un delito.
Por esa razón, cuando un monumento de esta naturaleza resulta dañado, no estamos frente a un asunto menor ni exclusivamente municipal.
Nos encontramos ante una posible afectación a un bien jurídico protegido por el Estado mexicano.
«Con tres niveles de autoridad unos con más responsabilidades que otros, pero no fueros protegidos»
Gran parte de los yucatecos esperamos que se abra una carpeta de investigación por el daño causado a uno de los bienes de mayor orgullo de este pueblo y una obra que le ha dado prestigio y presencia a la ciudad capital durante décadas.
En este contexto, las instituciones encargadas de la protección del patrimonio cultural como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura no solo tienen facultades técnicas para intervenir en la restauración de monumentos; también tienen la responsabilidad y la obligación institucional de denunciar los daños cuando éstos puedan constituir un delito contra el patrimonio cultural.
La legislación vigente establece que, cuando un bien protegido resulta afectado, corresponde a las autoridades competentes dar vista a las instancias de procuración de justicia particularmente a la Fiscalía General de la República para que se determine la existencia de responsabilidades.
El análisis jurídico no puede detenerse únicamente en quienes realizaron las pintas o provocaron el daño material. Existe un elemento adicional que merece una reflexión seria: la previsibilidad del riesgo.
Las marchas del 8 de marzo no son eventos inesperados. Desde hace varios años se realizan de manera constante y en diversas ciudades del país se han registrado intervenciones sobre monumentos y edificios públicos durante estas movilizaciones.
En consecuencia, no puede afirmarse que los daños a bienes patrimoniales en este contexto constituyan hechos fortuitos o completamente imprevisibles.
Cuando un riesgo es conocido y recurrente, surge para las autoridades una obligación elemental: adoptar medidas razonables de prevención y protección.
La instalación de barreras temporales, la protección física de monumentos, la coordinación preventiva entre autoridades culturales y de seguridad pública, así como la vigilancia adecuada de bienes patrimoniales, son medidas que se han aplicado en diversas ciudades del mundo precisamente para evitar daños a monumentos históricos durante manifestaciones públicas.
Si estas medidas no se adoptan o si resultan claramente insuficientes frente a un riesgo conocido, surge una pregunta inevitable: ¿existió una omisión en el cumplimiento del deber de protección del patrimonio cultural?
La omisión en el ejercicio de funciones públicas también puede generar responsabilidades.
En el ámbito administrativo puede implicar investigaciones por negligencia o incumplimiento de deberes.
En casos más graves, incluso podría analizarse la existencia de responsabilidades derivadas del ejercicio indebido del servicio público.
Esto adquiere una mayor relevancia cuando se trata de bienes protegidos por legislación federal.
Si un monumento forma parte del patrimonio histórico de la nación, las obligaciones de protección no recaen únicamente en el ámbito municipal o estatal, sino también y principalmente en las autoridades federales competentes en materia cultural y las sanciones pueden derivar en administrativas y penales.
Por ello, frente a los daños ocasionados al Monumento a la Patria, la restauración del bien —aunque indispensable— no debería ser el punto final del asunto.
También debería abrirse un proceso serio para determinar qué ocurrió, quién causó el daño y si existieron omisiones en la protección de un bien que pertenece al patrimonio de todos los mexicanos.
La apertura de una carpeta de investigación permitiría analizar el caso en su totalidad: las responsabilidades de quienes realizaron las pintas y, en su caso, las posibles responsabilidades de funcionarios que, teniendo la obligación de proteger el patrimonio cultural, pudieron haber dejado de adoptar medidas adecuadas para su resguardo.
Hay además un aspecto que no puede pasarse por alto: en situaciones como ésta pueden existir omisiones de autoridades de los tres niveles de gobierno; sin embargo, tratándose de un bien protegido por legislación federal, la responsabilidad principal recae en las instituciones del ámbito federal encargadas de la protección del patrimonio cultural.
La primera obligación de las instituciones responsables comenzando por el propio INAH consiste en realizar una evaluación técnica que permita determinar la magnitud de los daños, establecer las posibles responsabilidades incluso de sus funcionarios y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General de la República y también los procedimientos admirativos contra su personal comenzando por ahí.
La propia Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece sanciones para quienes dañen o alteren monumentos protegidos, y prevé que las autoridades competentes deben intervenir para salvaguardar estos bienes y promover las acciones legales correspondientes cuando se afecte el patrimonio cultural de la nación.
La defensa del patrimonio histórico no puede limitarse a reparar los daños una vez ocurridos.
Debe implicar también prevención, responsabilidad institucional y la aplicación de la ley cuando los bienes que representan la memoria histórica del país resultan afectados.
Porque cuando un monumento histórico es dañado, no solo se deteriora una obra de piedra o de bronce. Se afecta también una parte de la memoria colectiva de la nación.
Y precisamente por esa razón, la sociedad y en particular los yucatecos tiene derecho a saber no solamente cómo se restaurará el monumento, sino también si las autoridades cumplirán con su deber de investigar los hechos y determinar responsabilidades.
Porque la protección del patrimonio nacional exige algo más que limpieza y restauración: exige que la ley se aplique sin excepciones, tanto para quienes dañan los bienes históricos como para los funcionarios que, teniendo la obligación de protegerlos, pudieron haber fallado en su deber.
¿Se aplicará la ley también a los funcionarios cuando exista negligencia en el cumplimiento de sus funciones?
¿Será el voto el mayor ambición y obstáculo para proteger el patrimonio de la nación?

