Francisco insiste en la reforma sobre la nulidad matrimonial en Italia
El 26 de noviembre de 2021, el Papa Francisco lanzó un nuevo motu proprio relativo a Italia, para fomentar la aplicación de las normas establecidas en Mitis iudex Dominus Iesus, el motu proprio de 2015 que alteró el proceso de nulidad matrimonial.
Cabe recordar que, a través de este documento de 2015, el Papa Francisco contempla la posibilidad de declarar la nulidad de un matrimonio en un solo juicio, basándose únicamente en las declaraciones de los esposos, posiblemente con una fórmula más rápida que permita al obispo pronunciar una sentencia en el espacio de un mes.
El código canónico de 1983 ya había facilitado las declaraciones de nulidad matrimonial, con la regla que permite pronunciar la nulidad «por defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio» (c. 1095) de uno o ambos cónyuges, equiparando efectivamente cualquier imprudencia en el consentimiento a la nulidad del sacramento.
Sin embargo, un proceso judicial regular, que debe incluir al menos dos juicios, continuó siendo la regla para probar la existencia de una causal de nulidad; este proceso se volvió casi simbólico con la reforma de 2015.
La situación italiana
En Italia, desde el motu proprio Qua cura (1938) de Pío XI, se crearon tribunales eclesiásticos regionales, ya que las pequeñas diócesis, especialmente en el sur, no pudieron mantener sus propios tribunales, tanto por falta de fondos como por falta de experiencia.
El Papa Francisco consideró abolida esta medida por su motu proprio, como ya había especificado a la Conferencia Episcopal de Italia (CEI) en un discurso el 20 de mayo de 2019. A pesar de esto, la implementación del decreto de 2015 fue lenta en las diócesis italianas, y los tribunales regionales todavía están activos en gran medida.
Además, el sistema de los vicarios judiciales y abogados tiende a evitar el nuevo régimen y a aplicar el procedimiento con cierta apariencia de rigor, aunque utiliza ampliamente el canon 1095 sobre la «falta de juicio», en particular porque en Italia estos juicios son válidos para el fuero civil, al cual se comunican. (Así como el matrimonio católico tiene valor civil en Italia).
La sinodalidad de los comisarios papales
El Papa Francisco quiere controlar la actividad de los tribunales eclesiásticos italianos, creando una comisión cuyos miembros son el decano y dos auditores de la Rota Romana, el tribunal supremo en la Iglesia, así como el obispo de Oria, en Puglia.
Estos miembros tendrán plenos poderes para una «aplicación íntegra e inmediata» del motu proprio de 2015, en particular con el desmantelamiento de los tribunales regionales y el establecimiento de tribunales diocesanos que aplicarán los procedimientos ágiles y rápidos previstos por el Papa.
Paradójicamente, la tan esperada descentralización se produce a través de la masiva intervención de los comisarios de la Curia romana, sin dar importancia a las circunstancias locales y a la propia Conferencia Episcopal.
Si bien estamos de acuerdo en que sería excelente que cada diócesis tuviera su propio tribunal, no debemos olvidar que los tribunales regionales fueron creados precisamente para garantizar juicios legalmente serios en todas partes, administrados con rigor y competencia, uniendo fuerzas, incluso económicas.
El Papa, que con razón insiste en los juicios gratuitos, al menos para los necesitados, algo que siempre ha existido, corre el riesgo de aumentar los costos.
La visión anti-jurídica de la Iglesia del Papa Francisco
La visión bergogliana sobre el proceso de nulidad, en cambio, es muy poco jurídica, y queda claro, al igual que en el discurso a la CEI en 2019, que lo mejor, según él, sería una charla de los cónyuges con el obispo, que luego les concedería personalmente la nulidad deseada.
Es por eso que ya no hay necesidad de tribunales competentes que funcionen legalmente, incluso si las reglas son ahora deficientes. En la mentalidad del Papa Francisco, manifestada tantas veces, el aspecto jurídico de la Iglesia no es un elemento constitutivo de una sociedad perfecta, sino una superestructura humana y una jaula que aprisiona el espíritu cristiano, del cual debería prescindirse si es posible.
En sus homilías, el Papa Francisco recuerda a menudo que la organización y la estructura externa de la Iglesia no son un signo de la presencia de Dios (ver, por ejemplo, la homilía en Santa Marta el 30 de septiembre de 2013); por tanto, las formalidades del matrimonio no pueden ser un signo de la gracia sacramental.
En su discurso del 16 de junio de 2016 en Letrán para la inauguración de la Conferencia Eclesial de la Diócesis de Roma, Francisco afirmó, por un lado, que «la mayoría [texto que fue transformado posteriormente en versión escrita en «una parte», NDLR] de nuestros matrimonios sacramentales son nulos, porque ellos [los esposos] dicen: ‘Sí, para toda la vida’, pero no saben lo que dicen, porque tienen otra cultura. Lo dicen, y tienen buena voluntad, pero no son conscientes».
Por otro lado, en el mismo discurso consideró como «verdaderos matrimonios» alimentados por la «gracia del matrimonio» a las cohabitaciones que son la costumbre en el campo argentino, donde primero se forma una «familia» cuando son jóvenes. Y luego, cuando son abuelos, hacen el matrimonio religioso.
Por tanto, hay matrimonios celebrados formalmente que son insignificantes, y uniones de hecho que incluso producirían la gracia del sacramento. Podríamos entonces decir que las formalidades legales o incluso sacramentales -que coinciden en el matrimonio- son un defecto, una desventaja.
Los graves errores de Lumen gentium siguen presentes
El documento contiene, y esta es quizá la más grave, una afirmación que proviene directamente de Lumen gentium con los errores doctrinales que conlleva, errores teorizados y desarrollados por el cardenal Ratzinger, entonces inscritos en el Código de Derecho Canónico de 1983.
Leemos en el punto 1: «con la consagración episcopal, el obispo se convierte, entre otras cosas, en iudex natus (cf. can. 375, § 2). Recibe la potestas iudicandi para guiar al pueblo de Dios incluso cuando es necesario resolver disputas […]».
Según la doctrina católica, reafirmada lo más explícitamente posible en docenas de actas pontificias hasta Pío XII inclusive, el poder de jurisdicción del obispo no se deriva de su consagración episcopal, que solo confiere poderes de santificación, es decir, ordenación y confirmación; sino que se deriva del Pontífice que lo nombra obispo ordinario de una diócesis.
Los obispos consagrados pero que no tienen diócesis no tienen poder de gobierno, según la doctrina tradicional.
Sobre la base de tal teoría, y contrariamente a las definiciones de la Iglesia, es posible preguntarse qué pasaría si un fiel sometiera su matrimonio a un obispo «emérito» o titular (o cismático, o hereje): ¿un eventual juicio de nulidad sería solo ilícito o también inválido? Después de todo, un obispo consagrado sigue siendo tal incluso sin una diócesis, y tiene, (según ellos) el poder de juzgar.
La Nota praevia de Lumen gentium previó este problema, y evitó explícitamente tomar partido, en estos términos: «Sin la comunión jerárquica no puede ejercerse el ministerio sacramental-ontológico, que debe distinguirse del aspecto canónico-jurídico. Sin embargo, la Comisión ha juzgado que no debía ocuparse de las cuestiones acerca de la licitud y la validez, que se dejan a la discusión de los teólogos, en particular lo referente a la potestad que de hecho se ejerce entre los Orientales separados, y sobre cuya explicación existen diversas opiniones».
Esta medida del Papa Francisco para Italia, más allá de su aspecto canónico, es reveladora de una visión distorsionada de la Iglesia, que tiene sus raíces en los documentos conciliares, y que subraya que la estructura externa y jurídica de la Iglesia romana es puramente humana, impidiendo la manifestación del «signo» divino, en un sentido teñido de gnosticismo, para el cual el poder y la ley son una jaula para el espíritu.
Es lamentable que, como siempre, la liberalización de los procedimientos conduzca inevitablemente a la arbitrariedad y la tiranía.