Religión

Un arzobispo contradice a Benedicto XVI y desconoce Carta papal.

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Mons. Roche

La respuesta que Monseñor Roche envió al cardenal Nichols, al pedir aclaraciones sobre algunos aspectos del motu proprio de Francisco sobre la misa en latín (especialmente para la administración de los sacramentos), el prefecto para el Culto Divino considera que el antiguo ritual es contrario a la “eclesiología”, contradiciendo a Benedicto XVI que destacó su dignidad y dejó claro que el Misal de 1962 nunca ha sido derogado. Y Roche incluso olvida un perdón del 71, que indica a qué muerte debe matar el Vetus Ordo.

Se ha hecho pública la respuesta de Monseñor Arthur Roche, prefecto de la Congregación para el Culto Divino, a las solicitudes de aclaración sobre algunos puntos del motu proprio Traditionis Custodes del arzobispo de Westminster, cardenal Vincent Nichols

El pasado 28 de julio, el cardenal preguntó a la Congregación competente si venía una instrucción de solicitud del motu proprio del 16 de julio pasado y se preguntó sobre algunos aspectos que el texto del TC dejaba abiertos.

Entre otras cosas, el cardenal preguntó si el art. 8 del TC , con el cual se derogaron “las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajustan a lo dispuesto en este Motu Proprio “, se ampliaría a la administración de los sacramentos en forma extraordinaria y al Breviarium Romanum . De hecho, TC no hizo ninguna referencia a él, mientras que Summorum Pontificum, En arte. 9, §§ 1-3, concedió explícitamente a los párrocos la licencia “para utilizar el ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los enfermos, si esto aconseja el bien de las almas”, a los Ordinarios “la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el antiguo Pontifical Romano anterior” ya los clérigos constituían in sacris la posibilidad de utilizar el Breviario de 1962.

Que la respuesta de Mons. Roche no se caracteriza por la falta de ambigüedad es lo mínimo que se puede decir, pues por un lado afirma que para la Congregación estaría claro “que la nueva legislación deroga lo que anteriormente se concedía de forma excepcional y limitada”. “, pero al mismo tiempo reconoce que TC” sólo menciona el uso del Missale Romanum de 1962 y las celebraciones eucarísticas “. En resumen: sí, no, lo haces. Siempre que siga el principio rector de todo el motu proprio, es decir, tolere las excepciones y evite el desarrollo: «Ha habido considerables malentendidos de las medidas anteriores – explica Mons. Roche – con el incremento de prácticas, desarrollo y promoción, que en gran parte han propiciado un crecimiento que no había sido previsto ni sancionado por los papas anteriores ».

Roche sigue la línea expresada por Francisco en la carta que acompaña a TC , según la cual las intenciones de reconciliación de Juan Pablo II y Benedicto XVI en el mundo “tradicionalista” serían luego malinterpretadas como si hubieran sancionado un “crecer y multiplicarse”.

El Summorum Pontificum había permitido a todos los sacerdotes de rito latino, en las Misas sin pueblo, para celebrar utilizando el antiguo Misal (art. 2), permitiendo también la participación de los fieles (art. 4); había extendido esta posibilidad también a los institutos de vida consagrada y a las sociedades de vida apostólica, siempre que en las comunidades esto pudiera suceder “a menudo o habitualmente o permanentemente”, con la autorización de los Superiores mayores (art. 3): también había exhortó a los párrocos a atender las peticiones de los grupos estables vinculados a la liturgia antigua, previendo celebraciones tanto entre semana como festivos y también en ocasiones especiales (art. 5). Es evidente que se trata de un acto de gobierno destinado a sacar los antiguos ritos litúrgicos del carácter excepcional del régimen de indulto; de lo contrario se habría quedado con la legislación prevista por Quattuor abhinc annos, en 1984. También es evidente que estas concesiones necesariamente habrían multiplicado el número de sacerdotes, de fieles, de celebraciones; No está claro, por tanto, cómo se puede decir que los papas anteriores no hubieran previsto o sancionado una perspectiva de crecimiento.

La respuesta de Roche, además de contradecirse con el texto del motu proprio de 2007también resulta completamente ajena a lo que, durante cuarenta años, sucedió en la Iglesia en relación con el antiguo rito latino. “El aumento de prácticas”, como las celebraciones de los sacramentos, en la forma antigua, además del uso del Misal solo, no fue el fruto de una tergiversación, sino una facultad que la Iglesia ha reconocido como “tradicional”. institutos desde 1988 con la Fraternidad de San Pedro hasta 2006 con el Instituto del Buen Pastor. Luego el motu proprio de Benedicto XVI, quien, como hemos visto, extendió el uso del antiguo ritual también para los sacramentos a todos los sacerdotes y Ordinarios.

La interpretación de la prefecto de la Congregación para el Culto Divino , que recuerda mucho a la de los compañeros de tentempié que deliraban durante años -y continúan haciéndolo- de un “espíritu del Concilio”, llega a hacer con indiferencia una afirmación contradictoria apertis verbispor Benedicto XVI. “La incomprensión y la promoción del uso de estos textos, después de simples concesiones limitadas de los pontífices anteriores, sirvieron para alentar una liturgia diferente a la reforma conciliar (y que de hecho fue abrogada por el Papa San Pablo VI) y una eclesiología que ¿No pertenece al magisterio de la Iglesia? ”. Lástima que Benedicto XVI dijera exactamente lo contrario; y no solo una vez. El primer artículo de Summorum Pontificum de Benedicto XVl  considera legítimo utilizar la “edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia”. Para evitar que nadie haga oídos sordos sobre este punto, en la carta a los obispos de 7 de julio de 2007, Ratzinger reiteró que “en cuanto al uso del Misal de 1962, como Forma extraordinaria de la Liturgia de la Misa, quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal nunca fue derogado jurídicamente y, por tanto, en principio, siempre estuvo permitido ».

Entonces, ¿de dónde proviene el malentendido (fraudulento)? Interpretación falsa y tendenciosa de los actos pontificios relacionados con la liturgia antigua, anteriores al pontificado de Bergoglio; contradicción abierta y evidente con lo que enseñó Benedicto XVI (con lo que, sin embargo, seguimos afirmando que estamos en perfecta continuidad), y finalmente el pequeño teatro de la letra perdida. El cardenal Nichols recuerda a Roche la existencia de un indulto de 1971, otorgado por la Congregación para el Culto Divino al entonces arzobispo de Westminster, cardenal John Carmel Heenan, para todos los obispos de Inglaterra, para dar a los fieles la posibilidad de participar, en algunas circunstancias, en la Misa antigua. 

Estas circunstancias se refieren principalmente a las celebraciones funerariasIncreíble, pero cierto, Roche, nacido en West Yorkshire, obispo auxiliar de Westminster, luego obispo de Leeds y, finalmente, primer secretario y luego prefecto de la Congregación que tiene competencia universal para el Culto, no recuerda esta carta y no la encuentra en los archivos.

Si alguien está en contacto con Roche, hágale favor de enseñar la carta que no encuentra y que a continuación, hacemos del dominio público:

Heenan Indult (1971)

Heenan Indult (Cong para el Culto Divino, 1971) Permiso para la celebración de la Misa Tradicional en Inglaterra y Gales

El difunto Alfred Marnau, presidente de la Latin Mass Society de 1973-1982 fue directamente responsable de la apelación al Papa Pablo VI que resultó en el Indulto Inglés de 1971. Hemos vuelto a publicar dos obituarios de  The Latin Mass Society Newsletter (ahora  Mass of Ages) y  la Orden de Malta

SACRA CONGREGATIO
PRO CULTU DIVINO
E Civitate Vaticana, fallecido el
5 de noviembre de 1971

Prot. N. 1897/71

Su Eminencia,
Su Santidad el Papa Pablo VI, por carta del 30 de octubre de 1971, ha otorgado facultades especiales al abajo firmante Secretario de esta Sagrada Congregación para transmitir a Su Eminencia, como Presidente de la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales, los siguientes puntos relacionados con la Orden del Misa: 1. Teniendo en cuenta las necesidades pastorales mencionadas por Vuestra Eminencia, se permite a los Ordinarios locales de Inglaterra y Gales conceder que determinados grupos de fieles puedan participar en ocasiones especiales en la Misa celebrada según los Ritos y textos del antiguo Misal Romano. La edición del Misal que se utilizará en estas ocasiones deberá ser la publicada nuevamente por Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos (27 de enero de 1965), y con las modificaciones indicadas en la Instructio altera (4 de mayo de 1967).

Esta facultad podrá concederse siempre que los grupos lo soliciten por motivos de genuina devoción, y siempre que el permiso no perturbe ni dañe la comunión general de los fieles. Por esta razón, el permiso se limita a ciertos grupos en ocasiones especiales; En todas las misas parroquiales y comunitarias regulares, se debe usar el orden de la misa dado en el nuevo Misal Romano. Dado que la Eucaristía es el sacramento de la unidad, es necesario que el uso del Orden de la Misa dado en el anterior Misal no se convierta en signo o causa de desunión en la comunidad católica. Por eso, el acuerdo entre los obispos de la Conferencia Episcopal sobre el ejercicio de esta facultad será una garantía más de la unidad de la praxis en este ámbito.

2. Los sacerdotes que en alguna ocasión deseen celebrar la Misa de acuerdo con la edición antes mencionada del Misal Romano, podrán hacerlo con el consentimiento de su Ordinario y de acuerdo con las normas que éste les dé. Cuando estos sacerdotes celebren la Misa con el pueblo y deseen utilizar los ritos y textos del antiguo Misal, se aplicarán las condiciones y límites antes mencionados para la celebración de ciertos grupos en ocasiones especiales.

Con mis más altos respetos, soy tuyo sinceramente en Cristo,

(Firmado 🙂 A. Bugnini Secretario Sacra Congregatio pro Cultu Divino

Pero Roche ya ha decidido, a pesar de todo : «En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no. 8 de Traditionis Custodes deroga todas las normas, instrucciones, permisos y usos anteriores que no se ajusten a la legislación vigente ». Se aconseja a los institutos y comunidades del rito antiguo.

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