México

Implicaciones de la carta de corresponsabilidad de la SEP para regreso a clases

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Se trata de un intento de deslinde del gobierno federal para no cumplir con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que tiene por objeto reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños

El gobierno federal mexicano pretende lavarse las manos, y no precisamente con jabón o gel antibacterial por la pandemia de Covid-19, sino porque en el próximo regreso a clases, programado para el 30 de agosto, a través de una “carta compromiso de corresponsabilidad” intenta transferir a los padres de familia su responsabilidad patrimonial como Estado ante cualquier afectación o daño que sufran los menores que asistan a las aulas.

Anunciada ayer jueves por la secretaria de Educación, Delfina Gómez Álvarez, la carta de aceptación mencionada, lejos de ser uno de los tres filtros sanitarios que deberán pasar los educandos a su llegada a la escuela, en realidad es la forma en la que, jurídicamente, el gobierno pretende evitar las demandas de indemnización que podrían promoverse en caso de que los alumnos se contagien de Covid-19 en los centros educativos.

Si bien la titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) mencionó en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador que el regreso a clases “sería voluntario”, hasta ahora ni la funcionaría ni esa dependencia han detallado dos aspectos básicos que deben considerarse antes del inicio del ciclo escolar:

  • ¿Quién será el responsable en caso de que se genere un foco de contagio de Covid-19 en las escuelas?
  • ¿Qué pasará con la educación de los niños y jóvenes cuyos padres decidan no llevarlos a clases presenciales?

La respuesta a la primera pregunta se responde parcialmente con el requisito ya anunciado de la carta de corresponsabilidad, pues en el hipotético caso de que un menor se contagie de Covid-19 en el centro educativo y, pensando en el peor escenario, fallezca o sobreviva con alguna secuela de gravedad, los responsables “voluntarios” serán los padres de familia y no el Estado mexicano, gracias a la mencionada misiva que -en contraste- será obligatoria a fin de que los menores puedan entrar a la escuela.

Incumplimiento de la ley

La carta en cuestión puede considerarse como las “letras chiquitas” de los contratos abusivos, aquellas que usualmente no se leen por los firmantes, o se expresan en términos inocentes u incomprensibles para la población en general.

La realidad es que se trata de un intento de deslinde del gobierno federal para no cumplir con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que tiene por objeto “reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado”, de acuerdo con el artículo 1 de esa norma.

La actividad administrativa irregular es la que se genera cuando un ente del Estado, como lo puede ser la SEP, cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre y cuando estos no tengan la obligación jurídica de soportar, como lo sería enfrentar daños a la salud, que ponen en riesgo la vida, en el caso de que se dé un contagio de Covid-19 en las escuelas.

Por eso se pedirá a todos los alumnos que acudan a clases la “carta compromiso de corresponsabilidad”, para que -en caso de algún daño- el Estado pueda evadir su responsabilidad patrimonial argumentando que los menores estarán en los centros educativos de manera voluntaria, bajo la responsabilidad de sus padres que, también voluntariamente, no solo los llevaron al plantel, sino que firmaron una carta asumiendo dicha responsabilidad.

Por eso se trata de una “carta de aceptación”, tal y como la mencionó la secretaria Delfina Gómez, porque -jurídicamente hablando- los padres y/o tutores aceptarán una obligación jurídica con la que se elimina el principal supuesto de la responsabilidad patrimonial del Estado.

No equivale a llevar gel

La titular de la SEP detalló el jueves que “se les pide a los padres de familia que nos hagan favor de precisamente enviarlos con cubreboca (sic) y enviarlos con su gel. Y, por otro lado también, el que nos lleven a cabo lo que es la carta compromiso, en la carta de aceptación precisamente, en donde autorizan que el pequeñito puede estar dentro de lo que es la parte de la asistencia a la escuela”.

Introducir el requisito de la misiva que deberán signar los padres de familia como un elemento más de las medidas sanitarias no es inocente, pues con ello, en términos discursivos, se intentan minimizar las consecuencias jurídicas de la carta mencionada.

Llevar gel y cubrebocas, o no llevarlos, no genera ninguna consecuencia jurídica de gravedad (no así de salud), en todo caso las escuelas públicas podrían proporcionar estos elementos a los menores de familias de escasos recursos, o a quienes por un descuido los hayan olvidado.

No ocurre lo mismo con la carta de aceptación, pues la consecuencia jurídica del permiso “voluntario” es eximir al Estado de su responsabilidad de iniciar el ciclo escolar justo cuando el país enfrenta una tercera ola de Covid-19, solo unos días después del registro récord de infectados, cifras que se informaron oficialmente por el mismo gobierno federal esta semana.

Los posibles daños

El daño patrimonial ocasionado por una actividad administrativa irregular incluye tres aspectos: el daño emergente, el lucro cesante, y los daños morales y personales.

El daño emergente es la pérdida o menoscabo en los bienes o derechos de los particulares que, en el escenario hipotético de un contagio de Covid-19 en las escuelas, se actualizaría con la pérdida de la salud, y el consiguiente menoscabo en la economía de las familias, por los gastos que implica la enfermedad.

El lucro cesante es la privación de cualquier ganancia lícita que, en esta hipótesis, se presentaría si alguno de los padres tiene que dejar su empleo o negocio, momentáneamente, para atender al menor contagiado.

A su vez, los daños morales son las afectaciones que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, honor, decoro, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos.

La jurisprudencia de los Tribunales federales en México ha establecido que se presume que hubo daño moral cuando se vulnera o menoscaba ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Esto último podría darse debido a las secuelas que puede dejar el Covid-19 en los casos más graves. Lo mismo ocurre con los daños personales, pues las afectaciones que ocasiona el coronavirus en ocasiones pueden ser irreversibles.

De igual forma, con el regreso a clases presenciales, el gobierno federal no está considerando de manera integral el interés superior del menor.

Es cierto que el encierro provocado por la pandemia ha afectado gravemente a los niños y jóvenes mexicanos en aspectos psíquicos, sociales, y educativos, pero plantear el retorno a las aulas, justo ahora que estamos en lo peor de la pandemia, es una medida que no tiene una justificación racional que pone en riesgo la vida y la integridad de los menores de edad.

Obviamente el gobierno federal dirá que no se está arriesgando a los niños y jóvenes que acudan a las escuelas, o que en todo caso el riesgo es menor comparado con permanecer en casa recibiendo clases a distancia.

Esto es una falacia, es decir, un argumento falso que la SEP pretende hacer pasar por verdadero: Si no hay ningún riesgo o el riesgo es menor, la carta compromiso ya referida resulta inútil, por lo que entonces el documento que deben firmar los padres no debería ser un requisito establecido por las mismas autoridades educativas.

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