México

PRESENTA MONREAL REFORMA PARA PROHIBIR Y SANCIONAR INFLUENCERS EN VEDA ELECTORAL

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El senador señaló que la iniciativa busca sancionar a los actores que pretendan incidir en la decisión de los ciudadanos en las urnas al emitir mensajes en redes sociales, durante los tres días previos a los comicios

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Ricardo Monreal, líder de Morena en el Senado. Foto: Archivo

El coordinador de Morena en el Senado de la República, Ricardo Monreal Ávila, presentó una iniciativa de reforma electoral que busca prohibir y sancionar a los llamados influencers y actores que buscan incidir en la decisión de los ciudadanos en las urnas al emitir mensajes en redes sociales durante la llamada veda electoral, es decir tres días antes de los comicios.

La iniciativa donde se hace alusión a lo ocurrido en el pasado proceso electoral donde diversos influencers y actores como Raúl Araiza, Brandon Peniche,  Ana Claudia Cabrera, Paulina Hernández, el youtuber AlexXxStrecci, el exintegrante de Acapulco Shore, Fernando Lozada, publicaron en redes sociales videos para llamar a votar a favor del PVEM durante la llamada veda electoral, plantea prohibir está práctica recurrente de dicho partido y multas de entre 500 hasta 200 mil días de salario mínimo.

Se argumenta que a pesar de que los llamados influencers tiene una gran penetración y presencia entre usuarios de redes sociales en México, el actual marco legal en materia electoral “no contempla disposiciones que tengan alcance en la difusión de mensajes que constituyen propaganda electoral o campaña en medios diversos a la televisión o la radio, en los que se realice un contrato, pago o pacto, como las plataformas de Internet, propiciando con ello que se evada la ley en los tiempos que se encuentra prohibida su difusión”.

Además se subraya que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó sobre la participación de dichos influencer en el pasado proceso electoral de junio que aun y cuando los mensajes se difundieron en el período de reflexión, tal situación no constituía una infracción a la norma, debido a que la emisión de los mismos se realizó de “forma espontánea, en ejercicio de la libertad de expresión, sin que haya mediado un vínculo con el partido político, ello, al no encontrar elementos de prueba respecto a la relación existente con el instituto político entonces denunciado”.

Frente a esta vacío, Monreal Ávila propone reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que  para quedar “el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de publicación o difusión de propaganda o de proselitismo electorales por ningún medio.

Asimismo difundir por cualquier medio, durante el periodo prohibido por el artículo 251 de esta Ley, propaganda o actos de proselitismo con los mismos fines, que hayan sido contratados, pagados o pactados; con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo.

“La misma sanción se aplicará en caso de que, durante el periodo prohibido por esta Ley difundan, por cualquier medio, propaganda política o electoral que hay sido contratada, pagada o pactada; las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo.

La misma sanción se aplicará en caso de que, durante el periodo prohibido por esta Ley difundan, por cualquier medio, propaganda política o electoral que hay sido contratada, pagada o pactada.

“Lo que se plantea es sancionar aquellos actos por los que se difunda información en medios diversos a la televisión y la radio que se encuentre prohibida por situarse en el periodo denominado comúnmente como veda electoral, así como la pretensión de simular dicha difusión como ejercicio de la libertad de expresión, cuando en realidad carece de espontaneidad y oculta una concertación entre partidos políticos o candidatos con ciudadanos o empresas a fin de beneficiarse de esa propaganda durante el periodo reflexión”, agregó Monreal.

El presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado dijo que lo que se pretende es que la legislación de la materia extienda sus alcances a todos aquellos actos que, si bien en un principio gozan de una presunción de espontaneidad por haberse difundido en medios que gozan de esa característica, como las redes sociales, en realidad constituyen actos velados de propaganda y proselitismo que se esconden bajos la pretendida libertad de expresión pues, es precisamente el carácter espontáneo lo que les beneficia.

“De tal forma que la presente iniciativa preserva la libertad de expresión al considerar como legítimas todas aquellas expresiones que se encuentran revestidas de espontaneidad y que no surgen de un compromiso pactado previamente con partidos políticos o candidatos, ya que esta situación anómala es la que viene a deslegitimar los actos que se realizan en estos medios, especialmente en el periodo prohibido por la norma”, concluyó.

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