Religión

Contradice Francisco la enseñanza de Benedicto. Análisis del Motu Proprio Traditionis Custodes: por qué resistirlo

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Pbro. Francisco José Delgado

No se puede imponer la contradicción ni la incoherencia. La inobservancia de este tipo de normas no es desobediencia, y se convierte, según el autor, en un deber

Por su indudable interés reproducimos el artículo publicado por el Padre Francisco José Delgado en InfoCatólica:.

Después de que los rumores constantes lo dieran ya como algo hecho, hemos conocido hoy el motu proprio del Papa Francisco en el que establece una nueva disciplina para el uso de la antes llamada «forma extraordinaria» del Rito Romano. En el momento en el que escribo estas líneas ignoro si el uso de la expresión «forma extraordinaria» ha sido prohibido o si, en esta maravillosa Iglesia de la Liberación, todavía podemos expresarnos libremente.

Sobre el breve texto habría mucho que decir. Tanto, que va acompañado de una carta a los obispos en la que el Papa explica las razones que han llevado a realizar este cambio disciplinar. Aunque la he leído y se podrían comentar cada uno de los puntos, no voy a entrar en ese tema.

Después de leer el nuevo motu proprio he publicado un hilo de tuits que me parece necesario explicar, para evitar malentendidos. Los reproduzco, subsanando alguna errata que se me había colado:

«Creo que lo más inteligente ahora es, de forma tranquila y sosegada, defender la verdad por encima de las leyes inicuas. El Papa no puede cambiar la Tradición por decreto ni decir que la liturgia posterior al Vaticano II sea la única expresión de la lex orandi en el Rito Romano.

Como eso es falso, la legislación que brota de ese principio es inválida y, de acuerdo con la moral católica no debe ser observada, lo cual no implica desobediencia. Bastaría simplemente con ignorarla, pero creo que en este caso no es suficiente.

Creo que es nuestro deber como sacerdotes fieles ejercer la obligación moral de defender la verdad pública y notoriamente, arrostrando las posibles consecuencias. Y así invito a todos mis hermanos fieles a que lo hagan.

Hasta hoy no he sentido la necesidad de celebrar la Misa Tradicional. Sí he asistido y he rezado el breviario anterior a la reforma, pero por mis labores parroquiales, no me parecía imprescindible hacerlo. Pero eso, gracias a Francisco, cambia desde hoy.

Me propongo empezar a celebrar cuanto antes de forma privada la Misa Tradicional. Obviamente no se la puedo imponer a mis fieles, pero sí puedo hacerlo cuando no interfiera con mis obligaciones parroquiales.

Además, considero que es necesario hacer público este hecho de alguna manera. Lo estoy haciendo aquí, pero me parece que sería muy conveniente que se organizara algún tipo de iniciativa que diera notoriedad a los que hiciéramos este gesto.»

Vamos con la explicación.

Motivos por los que la nueva disciplina no puede ser observada

Ya he explicado en otra ocasión cómo entiendo yo la obediencia, siguiendo a San Ignacio y a Santo Tomás. En lo que se debe obediencia y es obedecible, al Papa hay que obedecerle en todo. Pero hay cosas que son simplemente «inobedecibles». Algunas pueden serlo por ser pecado, como si el Papa ordenara cometer un homicidio. Otras por no constar un mandato claro. Hay otras en las que se vulnera directamente la fe de la Iglesia, como la disciplina que brota de la lectura heterodoxa de Amoris Laetitia respecto a la comunión de los adúlteros impenitentes. Por último, no se puede obedecer en lo contradictorio, es decir, cuando la autoridad manda a la vez una cosa y la contradictoria.

Traditionis custodes es un documento escrito de forma un poco, digamos, peculiar. Lo digo siendo consciente de que no es el Papa Francisco quien lo ha escrito, sino algún subalterno deseoso de medrar en un contexto en el que el servilismo hacia el líder es el mejor ascensor. Podría haber sido escrito como un desarrollo de Summorum Pontificum que en la práctica consiguiera lo que pretende el documento actual: la desaparición de la liturgia tradicional en la pastoral ordinaria de la Iglesia. Sin embargo, se le ha querido dar una forma de corrección a la postura de Benedicto XVI en este tema, lo que, al hilo de lo que ha señalado recientemente el Cardenal Sarah, supondría una damnatio memoriae sobre el anterior pontificado.

Esto queda claramente reflejado en los primeros artículos de ambos documentos, que es donde recae, a mi entender, el mayor de los problemas del documento.

El Papa Benedicto XVI había escrito como artículo primero de su motu proprio:

«El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la «Lex orandi» («Ley de la oración»), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por san Pío V, y nuevamente por el beato Juan XXIII, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la «Lex orandi» de la Iglesia en modo alguno inducen a una división de la «Lex credendi» («Ley de la fe») de la Iglesia; en efecto, son dos usos del único rito romano.»

El nuevo documento, en cambio dice lo siguiente en el mismo artículo primero:

«Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.»

Es decir, que lo que enseña Benedicto XVI que es expresión extraordinaria de la «lex orandi», ahora Francisco enseña que no lo es, porque si la «única expresión» son los libros promulgados después del Vaticano II, eso quiere decir que los anteriores no lo son. Aquí no hay una contrariedad, sino una absoluta contradicción.

Es evidente en ambos documentos que todo el desarrollo disciplinar posterior brota de los respectivos artículos primeros. En el caso de Summorum Pontificum, si la liturgia anterior a la reforma de los 60 es expresión extraordinaria de la lex orandi del Rito Romano, lo lógico es que los sacerdotes puedan celebrarla con libertad en tanto no interfiera con los derechos de los fieles, que pueden libremente elegir también la forma ordinaria.

En el caso de Traditionis Custodes, si aquella liturgia no es expresión de la lex orandi del Rito Romano, sino que la única expresión son los nuevos libros, entonces la medida lógica sería proscribir completamente la liturgia precedente. Sin embargo, lo que hace el documento es regular aquello que, según la lógica del mismo documento, debería ser prohibido. Es evidente que si se hace así es porque se cuenta con que los obispos prohibirán o harán casi imposible que se pueda utilizar la liturgia antigua, pero eso no esquiva el problema de la incoherencia del documento.

Entonces tenemos dos problemas distintos. Por un lado, hay una contradicción entre las enseñanzas de Benedicto XVI y Francisco. ¿Cuál es la enseñanza verdadera? En el tiempo que ha pasado la liturgia tradicional no ha cambiado, por lo que, si ahora no es expresión de la lex orandi del Rito Romano, cuando Benedicto XVI dijo que sí lo era estaba enseñando una falsedad. En este sentido, prestar asentimiento a las palabras de Francisco equivale a negar las palabras de Benedicto. Alguno dirá que al fin y al cabo es Francisco el que manda ahora. Pero la Iglesia no funciona así. La hermenéutica de que lo más reciente es lo que vale es la del Islam, no la de la fe Católica.

El segundo problema es la incoherencia interna de Traditiones Custodes, que permite aquello que, según su propia lógica, debería estar prohibido.

No se puede imponer la contradicción ni la incoherencia

Aceptar con docilidad pastueña el nuevo documento, como muchos sugieren, equivale a aceptar la imposición por la fuerza de dos contradicciones o, al menos, una contradicción y una incoherencia. El mismo Magisterio que antes nos decía que la liturgia tradicional sí era expresión de la lex orandi del Rito Romano, nos dice ahora, sin que haya cambiado ni la liturgia tradicional ni la lex orandi ni el Rito Romano, que no lo es. Pero algo no puede ser y no ser a la vez y en el mismo sentido, y es una iniquidad tratar de imponer algo así. Por eso he dicho que esta ley es inicua, es decir, que como injusta no tiene fuerza de ley.

Por otro lado, tampoco puede aceptarse la incoherencia de que se diga que la forma extraordinaria del Rito Romano no es expresión de la lex credendi del mismo, pero que a la vez establezca que los obispos pueden permitir que un sacerdote utilice tal forma. Eso querría decir que los obispos que lo permitieran, como acaba de hacer públicamente Mons. Cordileone en San Francisco, estarían avalando lo que, de acuerdo con la lógica (ilógica) del documento sería un abuso litúrgico en toda regla. ¿Se utilizará el hecho de que avalen un abuso litúrgico para luego ser removidos de sus cargos? Visto el nivel de retorcimiento que está adquiriendo todo esto, no sería raro. En cualquier caso, una ley que tiene tal incoherencia interna, tampoco puede tener fuerza de ley, al menos mientras no se elimine tal incoherencia.

Solución

La única solución a este dilema es, según mi entender, rechazar el primer artículo de Traditiones Custodes, que únicamente tiene la función de realizar una damnatio memoriae sobre Benedicto XVI y, por tanto, es prescindible. Haciendo esto, el documento sí es comprensible: la liturgia tradicional sigue siendo forma válida, aunque no ordinaria, de expresión de la lex orandi del Rito Romano y únicamente cambian las condiciones en las que se puede desarrollar esta forma, dado que es extraordinaria.

Pero claro, esto es exactamente lo mismo que hacía Summorum Pontificum, que establecía como consecuencia primera de su planteamiento que cualquier sacerdote puede celebrar libremente la forma extraordinaria del Rito Romano «en las Misas celebradas sin el pueblo»Ojo, Misas celebradas sin pueblo no son Misas a puerta cerrada, sino Misas en las que no se prevé que acudan fieles. Por eso establecía a continuación que los fieles que desearen podrán acudir a esas Misas.

En mi opinión, si se entiende que Traditiones Custodes prohíbe este tipo de Misas, el documento es inobedecible por las causas antes mencionadas. Si la interpretación que se hace del mismo es que estas Misas siguen siendo lícitas, entonces podría valorarse como más o menos conveniente el endurecimiento de la legislación, pero la legislación que no tiene los problemas antes mencionados hay que observarla. En mi caso, sólo puedo aceptar la segunda opción.

Resistencia ante las leyes inicuas

Bruno Moreno ha hecho uno de sus afilados comentarios en su magnífico blog, advirtiendo contra los que, como yo estoy haciendo, defienden la inobservancia de esta nueva legislación. En mi opinión cae en el error de haberse dejado distraer por la carta que acompaña el motu proprio que es exactamente eso: una distracción. Me gustaría que me explicara cómo puede aceptarse una normativa que equivale a obligar a admitir que 2+2=5 desde el momento que niega directamente algo que Benedicto XVI ha afirmado con claridad hace tan solo unos años.

Mientras que él u otros, todos más inteligentes que yo, no me demuestren que esos dos problemas que veo insalvables en el documento no lo son, tendré que ponerme en la misma actitud que he mantenido ante Amoris Laetitia: la pacífica inobservancia de normas que son evidentemente inicuas. Por favor, no dejen de intentar sacarme de mi hipotético error en los comentarios, siempre que se mantengan las formas adecuadas y se den argumentos que respondan a los que yo he dado.

Cuando digo que son inicuas no me refiero a que sean pecaminosas o a que hayan sido redactadas con una maldad, sino simplemente a que son injustas, a que carecen de forma de ley porque no tienen alguno de los elementos fundamentales que debe tener una ley. Inicuo viene de in y aequus, es decir, lo que carece de equidad. Se utiliza como sinónimo de injusto porque la primera definición de justicia, dar a cada uno lo que le corresponde, se entiende en la justicia conmutativa como equidad. Así que nadie se escandalice diciendo que yo afirmo que el Papa es un malvado que da leyes inicuas. Lo que digo es que la redacción del actual motu proprio, hecha por quien haya sido, hace que la norma sea inicua porque pretende imponer como ley algo que no lo puede ser.

La obediencia ante un mandato que es injusto es, así la llama Santo Tomás, una «obediencia indiscreta», que es evidentemente desordenada. Por tanto, la inobservancia de este tipo de normas no es desobediencia, y se convierte, creo yo, en un deber. Esto puede hacerse de modo discreto, si la prudencia manda evitar las consecuencias dañinas para el bien común que podría tener una inobservancia pública.

Sin embargo, pienso que aquí es necesario dar un paso más. Y puedo perfectamente equivocarme. Yo hasta ahora no he tenido necesidad ni ocasión de celebrar la Misa Tradicional. Simplemente ha sido incompatible con la vida pastoral hasta ahora he tenido. Tenía pensado en el futuro aprovechar que suelo dejarme un «día libre» en el que no hay Misa con pueblo en la parroquia para ir celebrando algunas veces la Misa en forma extraordinaria. Sin embargo, me he propuesto no dejar pasar más tiempo: a partir de agosto comenzaré a hacerlo con regularidad. Lo digo aquí y se lo comunicaré oportunamente a mi obispo, no para pedir permiso, porque entiendo que no debo pedirlo, sino porque me parece que la toma de postura debe ser pública, venga lo que venga.

No es que yo pretenda dar una lucha encarnizada por la Misa Tradicional, como ha dicho un querido amigo sacerdote gallego (difamado junto conmigo en los comentarios de un blog alojado en esta web), seguramente lo más inteligente e incluso divertido sería volver a la clandestinidad que había antes de Benedicto XVI. Lo que no pienso aceptar es que me hagan tragarme una contradicción a fuerza de decreto. Si hay que desenvainar la espada por afirmar que la forma extraordinaria del Rito Romano es expresión válida de la lex orandi de éste, aunque solo sea para hacerse una especie de «harakiri eclesial», sea.

Un comentario en «Contradice Francisco la enseñanza de Benedicto. Análisis del Motu Proprio Traditionis Custodes: por qué resistirlo»

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