Religión

¿DIACONADO FEMENINO? NON POSSUMUS

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Viernes 5 de diciembre de 2025

Por Mons. Jaime Mercant Simó

Le dan muchas vueltas al «imposible diaconado femenino» de carácter sacramental, cuestión ésta clarísima, que ha quedado sobradamente resuelta, al menos histórica y teológicamente, como muy bien expresó la Comisión Teológica Internacional en las conclusiones de «Diaconado: evolución y perspectivas» (2002), riguroso estudio histórico-teológico, sorprendentemente pasado por alto por muchos —y por más de un teólogo—, en el que puede leerse lo que sigue:

«En lo que respecta a la ordenación de mujeres para el diaconado, conviene notar que emergen dos indicaciones importantes de lo que ha sido expuesto hasta aquí:

1) las diaconisas de las que se hace mención en la Tradición de la Iglesia antigua —según lo que sugieren el rito de institución y las funciones ejercidas— no son pura y simplemente asimilables a los diáconos;

2) la unidad del sacramento del Orden, en la distinción clara entre los ministerios del obispo y de los presbíteros, por una parte, y el ministerio diaconal, por otra, está fuertemente subrayada por la Tradición eclesial».

Por consiguiente, ante aquellos que, despreciando la Tradición de la Iglesia, denuncian una «discriminación injusta» de la mujer por no permitirle que sea ordenada diaconisa, considero que lo injusto, en este caso hipotético, sería precisamente que la pudieran ordenar en este primer grado del orden (diaconado), pero no fuese posible en el segundo (sacerdocio) y tercer grados (episcopado).

Ahora bien, como es imposible la ordenación sacerdotal y episcopal de las mujeres, y, a la vez, el sacramento del orden mantiene, en la distinción de sus grados, una unidad teológica y metafísica, no supone ninguna «discriminación injusta», sino que es completamente «justo», que la mujer no sea ordenada diaconisa.

He dicho que dicha discriminación es «justa» porque no es un producto de la arbitrariedad humana, sino que brota de la misma Tradición, contra la cual, por cierto, no caben criterios puramente humanos.

Por otro lado, también queda claro que las llamadas «diaconisas» de los primeros siglos ejercían un «servicio» —diakonos quiere decir servidor—, pero el parecido de ese arcaico y superado diaconado femenino con el diaconado masculino era meramente nominal y etimológico; en cambio, la distinción entre ambos era «esencial», puesto que el masculino es sacramental y el femenino no lo era en absoluto.

Ya hace tiempo que Roma debería haber zanjado esta cuestión definitiva y dogmáticamente.

Mientras esto no ocurra, los sinodalistas que quieren democratizar la Iglesia y corromper sus «esencias» seguirán en su empeño reivindicativo.

Para que haya paz en la Iglesia, debe haber comunión doctrinal, esto es, unidad en la Verdad, y, por lo tanto, dicha paz no se alcanzará por la absurda e inane multiplicación de «comisiones de estudio», sino hasta que los sumos pontífices, en esta «cuestión disruptiva» y en otras semejantes, vuelvan a tener la sana costumbre de decir categóricamente lo siguiente:

Non debemus, non possumus, non volumus!

¡No debemos, no podemos, no queremos!

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