Reportera exhibe a López Obrador por desconocer labores del INAI
La ley dice que la información confidencial sólo puede ser entregada a los particulares titulares de la misma.
Ayer por la mañana, el Presidente Andrés Manuel López Obrador insistió en hablar sobre los ingresos de Carlos Loret de Mola y volvió a exhibir, desde la mayor tribuna del país, los datos del periodista.
Añadió que va a solicitar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) la información del sueldo de Loret.
“Y voy a pedir al Instituto de la Transparencia, lo que pasa que como me fui de gira no tuve tiempo de hacer el oficio, porque necesito que se investigue lo de los recibos y las facturas y ver si es cierto y transparentar esto”, dijo el Presidente en su conferencia mañanera.
Luego de que el Presidente señalara lo anterior, una reportera le refutó en la mañanera y exhibió el desconocimiento del presidente sobre las competencias del INAI:
—Aunque el Instituto (INAI) tendría que ver sólo con servidores públicos, funcionarios de un Gobierno, lo que no es el caso de Loret, comentó la reportera.
—Bueno, yo también soy ciudadano, respondió López Obrador
—No, vamos, pero los ingresos de Loret finalmente él no es un servidor público y no tendría por qué informarlos el Instituto, insistió la comunicadora.
—Todos estos medios tienen que ver con lo público, dijo el Mandatario visiblemente confundido y señalando el sueldo de Loret en la pantalla.
“Es importante el debate sobre esto, no nos adelantemos”, finalizó.
¿Qué dice la ley de Transparencia?
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dice en su Artículo 23 que «son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal».
Y en el Artículo 116 añade que es información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
«La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales».