México

EL PIN PARENTAL EN MÉXICO

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¿Ideología de género en las escuelas o no?

El Pin Parental, una figura legislativa que representa el derecho de los padres a educar a sus hijos, resulta que es un derecho constitucional.

Lo anterior, a pesar de que la actual Secretaría de Gobernación haga propaganda en contra de esta figura para intentar introducir la ideología de género en las escuelas de forma generalizada y forzada.

Los menores de 18 años no tienen porque estar expuestos a la propaganda del lobby de la ideología de género en ninguna forma (incluidas, por ejemplo -por principio y a nivel filosófico- publicaciones en Facebook o Instagram) si sus padres no están de acuerdo.

Ahí es donde radica el origen del debate. Se está en contra de la máxima del Benemérito de las Américas al querer imponer una aceptación no deseada a otras personas… Ahí es donde el movimiento del orgullo gay encuentra su Némesis, al suponer que sus derechos están por encima de los de los demás.

Desde el 2020, en al menos 19 estados de la República Mexicana se ha planteado reformar la ley para establecer este Pin Parental, cuyo objetivo es obligar a los centros educativos a informar a madres, padres y tutores sobre el contenido de las actividades escolares que versen sobre moralidad, sexualidad y valores, y recabar su autorización explícita para que sus hijos menores de edad participen en dichas actividades.

Respecto a la educación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (Art.26).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dicta la libertad de los progenitores para escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas y de hacer que reciban la educación que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Art. 13.3).

La Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza señala el deber estatal de respetar la libertad de los padres a educar a sus hijos (Art. 5, b). Y la Convención sobre los Derechos del Niño determina que es responsabilidad de los progenitores la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de esta función educadora (Art. 18).

En efecto, los lineamientos en el ámbito educativo no niegan los derechos parentales de educar y formar a los menores de edad, por el contrario, los reconocen expresamente e, inclusive, imponen la obligación a las autoridades de dotarles de las herramientas para llevar a cabo su función. (SCJN, Tesis aislada, 2a. CXXXVI/2016 10a., Libro 38, enero de 2017, Tomo I, página 793).

En el ámbito educativo, México está rezagado respecto a los tratados internacionales cuando se habla de la libertad de los padres a educar a sus hijos, sin embargo, las leyes nacionales reconocen de manera tácita que el “recibir calificaciones”, “dar de baja” o “cambiar de escuela” a un hijo requiere la anuencia de las personas que detentan la patria potestad (SCJN, Tesis aislada, I.3o.C.424 C 10a., Libro 75, febrero de 2020, Tomo III, página 2365); siendo que el Código Civil Federal dicta que esta se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos, y en donde su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores (Art. 413).

El mismo Código establece en el supuesto de divorcio, con base en su interés superior, que el menor quedará bajo la guarda y custodia de uno de los progenitores, en donde el otro conservará los derechos de vigilancia y de convivencia conforme a las modalidades de un convenio o resolución judicial (Art. 416). Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dicta, que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia tienen derecho a intervenir en la educación de los hijos (Arts. 57 y 76) reconociendo expresamente e, inclusive, imponiendo la obligación a las autoridades de dotarles de las herramientas para llevar a cabo esta función (Art. 102).

El Pin Parental si va.

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