UNA TERRIBLE REGRESIÓN AL CENTRALISMO


Jueves 25 de junio de 2026
Por Alejandra Yáñez Rubio
La Juez Tercero de Distrito de Yucatán multó a los 35 diputados locales y al director jurídico del Congreso del Estado por no acatar una resolución de la Suprema Corte que ordenaba reformar la Constitución local.
La instrucción consistía en eliminar el texto que establecía la obligación del Estado mexicano de proteger la vida “desde la concepción hasta la muerte natural”.
El lobby abortista y varios medios de comunicación difundieron que era necesario cumplir con dicha resolución, ya que se restringía el acceso al aborto, lo cual es falso, ya que en el mismo artículo se reconocían expresamente las excepciones previstas en el Código Penal del Estado.
Con la llamada “reforma judicial” se prometió una mayor democratización de la justicia. No obstante, ha ocurrido lo contrario.
La nueva integración de la Corte mantiene prácticas centralizadoras e ideologizadas, al tiempo que ha impulsado criterios que exceden el ámbito de sus atribuciones constitucionales, ya que se limita el ámbito de decisión de las entidades federativas.
Todo esto debilita el debate democrático, limita la capacidad de los legisladores locales para expresar posiciones divergentes, afecta el equilibrio entre poderes y desdibuja el federalismo.
Pareciera asumirse que, en una república federal, todas las legislaciones deben ser idénticas.
Esta situación no se limita a Yucatán. En Morelos, por ejemplo, la legislación relacionada con la objeción de conciencia ha sido declarada inconstitucional en dos ocasiones.
En Puebla, diversos sectores denuncian presiones dirigidas a modificar la legislación en materia de identidad de género respecto de menores de edad.
Un análisis más amplio permitiría advertir una tendencia preocupante: la expansión del Poder Judicial Federal hacia ámbitos que tradicionalmente han correspondido a la deliberación democrática de los estados.
En consecuencia, los legisladores de oposición ven cada vez más restringida su capacidad para sostener posiciones distintas a las avaladas por los tribunales federales.
Con la reciente reforma a la Ley de Amparo, el sistema judicial regresó a la fórmula Otero, por la cual los efectos de determinadas resoluciones sólo deberán circunscribirse a quienes forman parte del litigio.
Sin embargo, resulta contradictorio que, en ciertos asuntos de fuerte contenido ideológico, se pretendan proyectar efectos generales sobre la totalidad de la población.
En cambio, en temas de interés del gobierno, tales como las obras públicas emblemáticas, la recopilación de datos biométricos o los registros de telefonía, los efectos suelen mantenerse limitados a las partes involucradas.
Esta disparidad genera dudas respecto de la certeza jurídica y consistencia en la aplicación del derecho.
Es importante señalar que existen cuestionamientos respecto a la imposición de sanciones individuales a los diputados locales.
La aplicación de sanciones violenta las garantías del debido proceso previstas en la Constitución, ya que quienes comparecieron formalmente en juicio fueron las instituciones involucradas y no cada uno de los legisladores a título personal.
La presión ejercida sobre los representantes populares es profundamente asimétrica.
En un federalismo auténtico, las entidades federativas conservan la facultad de adoptar normas que respondan a sus contextos, necesidades y realidades particulares.
En Estados Unidos, por ejemplo, cada estado regula de manera distinta materias como el impuesto sobre la renta, la pena de muerte o el acceso al aborto.
Sin embargo, la interpretación predominante de nuestro Alto Tribunal parece orientarse hacia una creciente uniformidad normativa, lo que reduce los márgenes de autonomía de los estados y limita la pluralidad propia de un sistema federal.

