Religión

La elección de Prevost invalidada por la Ley Papal de Juan Pablo II


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Sábado 17 de mayo de 2025

Por Fray Alexis Bugnolo

En mi reciente entrevista en italiano, comenté que se produjeron tres violaciones de la Ley Papal del Papa Juan Pablo II en el reciente cónclave.

También señalé que ninguna de estas violaciones anularía la validez de la elección.

Sin embargo, tras un análisis más detallado de la Ley Papal, quiero retractarme y, para ser más preciso, afirmar que una de estas violaciones, de hecho, invalida la reciente elección.

Primero, permítanme citar la cláusula promulgatoria oficial del Papa polaco en su Ley Papal sobre Cónclaves, Universi Dominici Gregis, de la traducción al inglés del Vaticano.

Como se puede ver en el segundo párrafo, que dice:

Como se determinó anteriormente, … declaro completamente nulo y sin valor cualquier acto realizado por cualquier persona, independientemente de su autoridad, consciente o inconscientemente, de cualquier manera contrario a esta Constitución.

Sin embargo, en el reciente Cónclave de mayo de 2025, los Cardenales permitieron que 133 Cardenales Electores votaran simultáneamente, algo expresamente prohibido por la Ley Papal, en el n.º 33 :

El texto es estrictamente vinculante:

El número máximo de Cardenales Electores no debe exceder de ciento veinte.

Sin embargo, los Cardenales violaron esto directamente, alegando usar su autoridad para interpretar secciones ambiguas, otorgada entonces en el n.º 5 de la Ley Papal. Pero no hay absolutamente nada de ambiguo en esta norma que limita el electorado a 120.

Y como dije en mi entrevista italiana con EmmoNews en YouTube, en lugar de violar la ley, podrían haber echado a suertes y haber hecho que 13 Cardenales Electores se abstuvieran de votar en cada ronda de votación.

Por lo tanto, su interpretación de una norma inequívoca es en sí misma nula y sin valor por la censura promulgatoria citada anteriormente.

El hecho de que no tuvieran solo 120 votos a la vez hace que la elección sea dudosa, debido a la Cláusula Promulgatoria del Papa Juan Pablo II, que declara nula cualquier acción contraria a las normas legales.

Esto significa que al menos 13 votos en cada votación fueron nulos y no pudieron ser contabilizados.

Pero según la Ley Papal, en el n.º 68 :

Donde dice:

Si el número de papeletas no corresponde al número de electores, se deben quemar todas las papeletas y se debe realizar una segunda votación de inmediato; …

Ahora bien, el contexto simple de esta regla se refiere al número máximo de 120 cardenales. Por lo tanto, cuando votaron 133, era jurídicamente imposible que el número de votos contados no excediera el número de 120 cardenales electores permitidos para votar en un cónclave.

De hecho, se contaron 133 votos en cada votación, 13 de los cuales no pudieron contabilizarse legalmente.

Además, si se hubieran mezclado los 13 votos nulos, habría sido imposible contabilizarlos válidamente, lo que habría invalidado el recuento.

Esto significa que, en cada votación, para cumplir con la Ley Papal, los escrutadores debían quemar los votos antes de contabilizarlos, por lo que ningún voto durante esa sesión era válido.

Sin embargo, esto se hizo en cada una de las cuatro votaciones, al final de las cuales se declaró que el Cardenal Prevost había sido elegido.

¡Esto significa que todos los votos fueron jurídicamente nulos!

Y eso significa que el Cardenal Prevost no fue elegido válidamente, aunque no fuera un hereje manifiesto, cuya elección sería invalidada por la Bula de Pablo IV, «Cum ex apostolatus officio».

Una vez más, como en el caso de la Renuncia del Papa Benedicto XVI, es al Papa Juan Pablo II y a su sabiduría de legislador, a quien podemos decir con cien por ciento de certeza que los Cónclaves de 2013 y 2025 son nulos y sin valor, y en cada uno de ellos nadie fue elegido Romano Pontífice.

CONSTITUCIÓN DE JPII: UNIVERSI DOMINICI GREGIS sobre los cónclaves:

https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/en/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis.html


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