Prohíbe el Senado las terapias de conversión
Martes 30 de abril de 2024
El Senado mexicano aprobó este viernes un dictamen para imponer de dos a seis años de prisión, a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual, con la que se pretende obligar a las personas a cambiar su identidad sexual.
El documento, que envió el Senado al Ejecutivo Federal, plantea que dichas sanciones «se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona».
El viernes en la madrugada el Senado aprobó, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el citado dictamen que también impone una multa de 1.000 a 2.000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 108.570 pesos y 217.140 pesos, (unos 6.334 y 12.668 dólares), respectivamente.
Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que «aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad».
Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se le aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
El documento también apuntó que cuando el autor tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también «será castigado con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta».
Además, subraya que los profesionales, técnicos, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionados con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole. Esto, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionados de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidos en el ejercicio profesional, de uno a tres años.
En el proyecto de decreto se establece que «bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos».
Este tipo de tratamientos engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de “curar” a gays, lesbianas, entre otras personas de su identidad de género.
Desde 1990, la homosexualidad no figura en el catálogo de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, tras múltiples protestas por parte de asociaciones y la sociedad civil, sin embargo la medida menoscaba la autoridad de los padres e restringe su libertad para educar a sus hijos.