La verdadera obediencia: una consideración clave para nuestro tiempo
Este es un extracto exclusivo de un libro de próxima publicación del Dr. Peter Kwasniewski, Verdadera obediencia en la Iglesia: Una guía para el discernimiento en tiempos difíciles , con nuestro agradecimiento a Sophia Institute Press. El libro se lanzará a finales de febrero y tendrá una edición en español. Para una aplicación de estos principios a casos específicos en el siglo XX, incluido el de Mons. Lefebvre, consulte el artículo del Dr. Kwasniewski, “Las ordenaciones clandestinas contra la ley de la Iglesia: lecciones del cardenal Wojtyła y del cardenal Slipyj”.
La gente moderna, heredera de un liberalismo totalitario incoherente, suele oscilar entre despreciar toda autoridad y someterse ciegamente a cualquier autoridad que todavía reconozca. Ya no existe una rica red de autoridades en varios niveles que forman una constelación de puntos de referencia dentro de los cuales el cristiano individual cede su obediencia a Dios y a la jerarquía que procede de Dios.
La autoridad se tergiversa con demasiada frecuencia en una caricatura arbitraria y voluntarista de sí misma, y la obediencia dada a tal sustituto es en sí misma una caricatura. No es virtud someterse a falsedades conocidas; No hay mérito en obedecer a un sistema erigido sobre errores y mentiras.
Lo que debemos entender es que la virtud de la obediencia, bien entendida, es hermosa porque siempre es una obediencia a DIOS, ya sea de manera inmediata o mediata. Por ejemplo, cuando doy culto a Dios en el Día del Señor, lo hago por obediencia directa a Él, porque Él es quien ha dado la ley divina de que debemos apartar un día de la semana para rendirle culto. Cuando obedezco a los pastores de la Iglesia asistiendo a la misa del domingo, también estoy obedeciendo a Dios, pero indirectamente, porque los pastores que gobiernan en Su Nombre son los que establecieron esa particular determinación del precepto.
De manera similar, cuando obedezco a la autoridad civil legítimamente constituida, es porque tiene su autoridad de Dios, no del pueblo. Según el papa León XIII, a quien siempre debemos obedecer, al único a quien finalmente obedecemos, es a Dios mismo. Sería indigno de la dignidad humana, dice, que un hombre tenga que someterse a otro hombre de naturaleza igual a él, a menos que el gobernante gobierne en nombre de Dios y por Su autoridad.
Las implicaciones de este punto son asombrosas. Inmediatamente entendemos por qué cualquier ser humano, sin importar cuál sea su posición en la Iglesia o en el Estado, debe ser obedecido solo si y cuando lo que manda está en armonía con la ley de Dios, o al menos no evidentemente en contra de ella. Si una ley civil o una ley eclesiástica está en desacuerdo con la ley divina o la ley natural (que es la participación de la criatura racional en la ley eterna de la mente de Dios), entonces el principio enunciado memorablemente en los Hechos de los Apóstoles toma fuerza: “Debemos obedecer a Dios antes que a los hombres”. Si uno tiene una duda seria y bien fundada sobre si el mandamiento humano es compatible con la ley divina o natural, no se debe obedecer. Decir lo contrario sería decir que en un caso en el que tememos estar cometiendo un pecado mortal, o incluso un pecado venial, debemos seguir adelante y hacerlo para no ofender a nuestro superior.
Por lo tanto, la obediencia a cualquiera, excepto a Dios, no es un absoluto y no existe en un vacío. Tiene condiciones para su existencia, niveles en los que opera y límites. Santo Tomás de Aquino ofrece un análisis sólido y sobrio de esta cuestión en su Summa theologiae.
Según el Aquinate, pertenece al orden divino que el gobierno sea ejercido no solo por Dios, cuya voluntad siempre está de acuerdo con la sabiduría, sino también por Sus representantes, cuya voluntad no siempre puede ser justa: “Está escrito (Hch 5, 29): Debemos obedecer a Dios antes que a los hombres. Ahora bien, a veces las cosas ordenadas por un superior están en contra de Dios. Por tanto, a los superiores no se les debe obedecer en todo”.
Santo Tomás explica:
Hay dos razones por las que un súbdito puede no estar obligado a obedecer a su superior en todo. Primero, por la orden de un poder superior. Porque como dice la glosa a los Romanos 13: 2, ‘Los que resisten al poder, resisten la ordenanza de Dios’: ‘Si un comisionado da una orden, ¿la cumplirás, si es contraria a la orden del procónsul? De nuevo, si el procónsul ordena una cosa y el emperador otra, ¿vacilarás en ignorar lo primero y servir a lo segundo? Por tanto, si el emperador manda una cosa y Dios otra, debes ignorar la primera y obedecer a Dios» (cf. San Agustín, De Verb. Dom. VIII). En segundo lugar, un súbdito no está obligado a obedecer a su superior si éste le ordena hacer algo en lo que no está sometido a él.
Para aclarar más, el Doctor Angélico escribe:
El hombre está sujeto a Dios simplemente en todas las cosas, tanto internas como externas, por lo que está obligado a obedecerle en todas las cosas. Por otra parte, los inferiores no están sujetos a sus superiores en todas las cosas, sino solo en ciertas cosas y de una manera particular, respecto de las cuales el superior se interpone entre Dios y sus súbditos, mientras que en otras materias el súbdito está inmediatamente bajo Dios, por Quien es enseñado por la ley natural o escrita.
Es importante señalar que los teólogos católicos son unánimes al sostener que una autoridad puede actuar realmente contra el bien común, cuya búsqueda y protección es la base misma de toda autoridad legítima y, lo que es más importante, que los católicos comunes son capaces de reconocer cuando esto está sucediendo. Si no pudiéramos, seríamos impotentes para responder a cualquier desviación moral o intelectual de parte de nuestros pastores y maestros. De hecho, si los fieles carecieran de esta capacidad de discernimiento, gran parte de la historia de la Iglesia sería ininteligible.
Tomemos como ejemplo la negativa acérrima y pública de muchos católicos en Inglaterra a asistir al nuevo rito protestantizado de la misa del arzobispo Cranmer, incluso cuando fueron alentados a hacerlo por el clero que prefirió la estrategia del compromiso con las fuerzas heréticas que llegaron al poder allí en el siglo XVI.
Incluso a costa de molestias, acoso, multas y peores penas, los devotos católicos ingleses se negaron a asistir a lo que solo más tarde se llamaría el rito anglicano, y esto, mucho antes de que cualquier directiva de Roma afirmara que el nuevo culto era “ la descendencia del cisma, la insignia del odio a la Iglesia” y “gravemente pecaminoso” de asistir.
Si entendemos, entonces, cómo operan tanto la conciencia como la virtud, veremos que no puede haber tal cosa como la “obediencia ciega” en la vida cristiana. Para hacer algo bueno y evitar el mal, debemos emitir un juicio sobre el bien que se debe hacer o el mal que se debe evitar; debemos participar en un razonamiento práctico sobre cualquier curso de acción propuesto; interiormente debemos conformarnos con la verdad y rechazar la falsedad. Si bien existen reglas generales de acción y normas sin excepciones, solo el individuo puede, en el momento de actuar, saber y elegir lo que es correcto hacer o no hacer; esta responsabilidad sobre uno mismo no puede ser «delegada» a otra persona que piense y elija por él.Esta, bien entendida, es la primacía de la conciencia de la que da testimonio la tradición católica.
Por supuesto, habrá ocasiones en las que se le dé una orden a alguien que está bajo la autoridad de otro y el subordinado no ve ninguna dificultad moral en ella; en esa situación, la falta de algo objetable en el mandamiento lo liberaría para seguirlo sin más preámbulos. El punto aquí no es que el razonamiento moral deba ser complicado y llevar mucho tiempo (una persona virtuosa con una conciencia iluminada encontrará ciertas decisiones muy fáciles de tomar, incluso si la consecuencia sea el sufrimiento), sino más bien, que el razonamiento moral siempre está en marcha y no se puede eludir, ni se debe intentar hacerlo en nombre de una forma de obediencia supuestamente “más santa”.
Si estamos convencidos de que algo esencial, algo decisivo en la Fe está siendo atacado por el Papa o cualquier otro jerarca, no solo se nos permite negarnos a hacer lo que se nos pide u ordena, no solo se nos permite negarnos a renunciar a lo que se nos ha quitado o prohibido injustamente; estamos obligados a hacerlo, por el amor que le tenemos a Nuestro Señor mismo, nuestro amor por Su Cuerpo Místico y nuestro propio amor por nuestras propias almas.
Porque esto es cierto, cualquier pena o castigo por “desobediencia” a los revolucionarios sería ilícita. Si un castigo se da sobre premisas teológicas o canónicas falsas, es nulo y sin valor, así como el juicio canónico y la excomunión de Juana de Arco fueron reconocidos como ilegítimos veinticinco años después de su ejecución a manos de un clero corrupto y motivado políticamente.
Imagínese un jerarca que destituye, suspende, excomulga o busca laicizar a un sacerdote católico porque el sacerdote ama y se adhiere a la tradición litúrgica y el jerarca la desprecia y rechaza. La suspensión o excomunión o incluso la remoción del estado clerical sería nula y sin valor: es una contradicción propia que la autoridad sea usada contra cualquiera cuyo único «crimen» sea “luchas fervientemente por la fe que ha sido entregada a los santos” (cf. Judas 3). El sacerdote puede seguir administrando los sacramentos como antes; sus facultades permanecen intactas.
Permítanme enfatizar: estoy hablando de un sacerdote que es castigado por nada más que la «falta» de adhesión a la tradición litúrgica, que no es una falta, sino una virtud resplandeciente; por ejemplo, un sacerdote que es suspendido solo por seguir diciendo la misa tradicional después de que el obispo local se haya atrevido a prohibirla; o un sacerdote que es destituido de su cargo pastoral y de sus deberes parroquiales porque ya no puede, en buena conciencia, distribuir la Sagrada Comunión en la mano. Invariablemente, la mayoría de los superiores en casos como este idearán acusaciones inventadas para distraer la atención del problema real.
Alguien podría objetar que, en esencia, estoy negando que la autoridad eclesiástica legítima todavía exista, porque si existiera, cualquier sanción que imponga a un sacerdote, ya sea culpable o inocente, seguirá siendo efectiva pro tempore: un sacerdote que tuviera sus facultades revocadas carecería de facultades. Después de todo, el derecho canónico asume la validez de las acciones en el fuero externo.
Mi respuesta es que este razonamiento sería cierto en tiempos ordinarios, pero no en nuestros tiempos extraordinarios, donde la autoridad eclesiástica, por su asalto a la tradición litúrgica y teológica, se ha puesto en contra del bien común de la Iglesia,