El derecho canónico niega la comunión a los políticos abortistas y a sus cómplices: los que aprueben leyes que faciliten los abortos
Por Tomasso Scandroglio
¿Qué dice el Derecho Canónico y la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la comunión a los políticos abortistas? Los excomulgados, entre otros, no son admitidos a la comunión. También están excomulgados los que colaboran en el aborto con una contribución necesaria: por tanto están incluidos los políticos abortistas que, además, persisten obstinadamente en un pecado grave y manifiesto.
Hoy hablamos de la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) que tenía como tema la comunión a los políticos pro-aborto. ¿Qué dice el Código de Derecho Canónico al respecto?
El canon 915 dice: “No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave”. Centremos nuestra atención por ahora en la categoría de los excomulgados. El canon 1398 dice a su vez: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”. A primera vista parecería que sólo pueden ser excomulgados el médico que provoca materialmente el aborto y la mujer que lo elige por sí misma. Por lo tanto, un político que está públicamente a favor del aborto parece estar excluido del grupo de personas que recurren al aborto y que, por lo tanto, están afectadas por la excomunión. No estando excomulgado, entonces, el político podría comulgar. Pero las cosas no son así porque la excomunión también puede afectar a los colaboradores, tanto materiales como morales. En efecto, el canon 1329 § 2 dice: “Los cómplices no citados en la ley o en el precepto [como sucede en el canon 1398, donde no se nombran los cómplices] incurren en la pena latae sententiae correspondiente a un delito siempre que éste no se hubiera cometido sin su ayuda y la pena sea de tal naturaleza, que también a ellos les puede afectar; en caso contrario, pueden ser castigados con penas ferendae sententiae”. En general, la doctrina señala estas figuras de colaboradores que pueden contribuir de manera necesaria al delito de aborto: padres, enfermeras, trabajadores sociales, personal de consultores, etc. ¿Y los políticos pro-aborto?
Tomemos el ejemplo de Biden. El Presidente, entre otras iniciativas, ha aprobado la asignación de fondos a favor del aborto. Sin ese dinero, no podrían realizarse ni se realizarán algunos (pocos o muchos, no importa) abortos. En resumen, la financiación es conditio sine qua non para que algunas mujeres puedan abortar. Sin ese dinero, algunas madres habrían abortado igualmente, pero otras no. Así que estas iniciativas del Presidente, como otras de otros políticos, entran dentro de la condición de necesidad indicada por el canon 1329: “siempre que éste [el delito] no se hubiera cometido sin su ayuda”.
Pero no se puede excluir que una forma de colaboración necesaria sea también la del político que, aunque no firme ninguna ley que facilite el aborto y aunque no destine fondos al aborto, se pronuncie a favor del mismo. Sus palabras podrían ser ese incentivo, necesario si no suficiente, para motivar a algunas mujeres –aunque bastaría sólo una- a recurrir al aborto. En definitiva, la gota que colma el vaso.
Volvamos al canon 915, que prohíbe dar la Comunión no sólo a los excomulgados –y entre éstos hemos visto que también están los que colaboran material y moralmente en el aborto aportando una contribución necesaria-, sino también a todos aquellos “que se obstinan en un manifiesto pecado grave”. El político que se pronuncia a favor del aborto, ¿persiste en un grave pecado manifiesto? Empecemos con una reflexión. Abortar es un pecado grave. Aconsejar a la gente que aborte es también un pecado grave. El político que avala pública y continuamente las prácticas abortivas no sólo las aprueba, sino que las difunde ampliamente: en definitiva, es como si asesorara a un número indeterminado de personas. Aprobar y, más aún, querer difundir el aborto es un pecado grave. Siempre que se cumplan las otras dos condiciones –plena conciencia y consentimiento deliberado-, el político estaría en estado de pecado mortal, condición que le impediría recibir la Comunión si no se hubiera confesado antes.
Sin embargo, si el político se acerca al altar para recibir la comunión, ¿cómo debe comportarse el sacerdote? Tendría que prohibirle la comunión precisamente porque su apoyo público al aborto le hace formar parte, con razón, de aquellos “que se obstinan en un pecado grave manifiesto”, como recuerda la Nota de 2004 enviada por el entonces cardenal Ratzinger a los obispos estadounidenses (texto original en inglés aquí). La doctrina suele incluir en esta categoría, entre otros, a los convivientes, a los católicos casados sólo civilmente y a los divorciados vueltos a casar. Si a los convivientes no casados se les debe negar la comunión, con mayor razón se les debe negar a los políticos que están públicamente a favor del aborto, al igual que se les debe negar a quienes son conocidos que profesan ideologías ateas y materialistas: ¿Y no se incluye acaso la ideología pro-aborto entre las ideologías materialistas?
Un aspecto a tener en cuenta: para rechazar la comunión basta con que el pecado sea grave y manifiesto, no importa que el político sea consciente de esa gravedad o que haya optado libremente por apoyar el aborto. Aunque falten estas dos condiciones –conciencia y libertad- que afectan en gran medida a la responsabilidad individual disminuyéndola mucho o incluso anulándola (más en la teoría que en la práctica), el sacerdote debe, sin embargo, negar la Comunión porque el apoyo público al aborto constituye una situación objetivamente desordenada en contraste con la santidad de la Eucaristía, así como con la dignidad personal, y que puede provocar el escándalo: constituiría una especie de bendición eucarística para el aborto. Así se expresaba el entonces cardenal Ratzinger en la Nota de 2004, citada en la reciente carta de la CDF pero desatendida por la misma en las indicaciones pastorales: “‘el ministro de la Sagrada Comunión debe negarse a distribuirla’ (cf. Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos “La Sagrada Comunión y los católicos divorciados y vueltos a casar civilmente” [2002], nn. 3-4). Esta decisión, propiamente dicha, no es una sanción o pena. El ministro de la Sagrada Comunión tampoco está juzgando la culpa subjetiva de la persona, sino que está reaccionando ante la indignidad pública de la persona para recibir la Sagrada Comunión a causa de una situación objetiva de pecado”.
¿Y si el político cambia de opinión sobre el aborto? En primer lugar tendría el deber, por espíritu de reparación, de hacer pública su conversión. Si no lo hubiera hecho y, sin embargo, se hubiera confesado prometiendo hacerlo en el futuro, y el sacerdote desconociera estas condiciones, el sacerdote tendría que rechazar la comunión de todos modos, pensando que es un pecador grave manifiesto. Si, por el contrario, el sacerdote fuera consciente de la presencia de estas condiciones, seguiría siendo oportuno, para evitar el escándalo, que la comunión tuviera lugar en privado, mientras el político no hubiera comunicado públicamente su aversión a toda forma de aborto.
En definitiva, hay que negar la comunión al político pro-abortista tanto por estar excomulgado al ser cómplice del aborto al hacer una contribución necesaria como por persistir en un pecado grave manifiesto. Esto es lo que la carta de la CDF debería haber subrayado para proteger, en primer lugar, la santidad infinita de la Eucaristía, en segundo lugar, la fe de todos, y en tercer lugar, la seguridad espiritual e incluso física del propio político, como recuerda san Pablo: “Por tanto, quien coma el pan o beba la copa del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma así el pan y beba de la copa. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo”. Y atención a la conclusión: “Por eso hay entre vosotros muchos enfermos y muchos débiles, y mueren no pocos.” (1 Cor 11,27-30). Pablo no sólo habla de la muerte espiritual, sino también de la física.
Muy buen articulo. Gracias por compartirlo.