México

Juez Gómez Fierro da primera suspensión definitiva contra padrón de datos biométricos

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Juan Pablo Gómez Fierro, Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió la noche del martes la primera suspensión definitiva a un usuario que le permite no entregar sus datos personales y biométricos al nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

El juzgador otorgó la suspensión definitiva al ciudadano Óscar González Abundis, poseedor de una línea con la compañía América Móvil, al conceder que las disposiciones que le afectan y son contrarias a los derechos humanos.

El juez consideró que las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusiónal establecer la obligación de los usuarios de una línea telefónica móvil de registrarla en el Panaut, “constituye una norma susceptible de suspenderse, ya que obliga a los particulares a que actúen en determinado sentido”.

Determinó que declarar la suspensión definitiva de la norma a un usuario, “no quiere decir, que la sola vigencia de la norma provocará, en automático, la disminución de los delitos o, en su caso, que dichas autoridades puedan investigar delitos que antes no podían por la falta del Panaut”.

En consecuencia, postergar el registro de la línea telefónica móvil de la parte quejosa en dicho padrón no provocaría la comisión de un delito o la continuación de uno y, por tanto, que la sociedad perdiera un beneficio o que se le se produjera un daño que, de otro modo, no se le produciría”, añadió.

El juez Gómez Fierro planteó que las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, tienen expeditas sus facultades para continuar con la investigación de delitos e, incluso para lograr la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil involucrados con una investigación por un hecho delictivo, así como obtener la entrega de los datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, de conformidad con los artículos 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicadas el 16 de abril de en el Diario Oficial de la Federación, establecieron la obligación del Instituto Federal de Telecomunicaciones de instalar, operar, regular y mantener un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) que tendrá como finalidad el intercambio de información con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos.

Este padrón se integrará al Registro Público de Telecomunicaciones junto con el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Se facultó al Instituto para expedir disposiciones administrativas para la operación del Panautel cual es una base de datos con información de las personas –físicas o morales– que sean titulares de una línea telefónica móvil.

El registro de cada línea telefónica en el Panaut debe contener:

  • Número de línea telefónica móvil
  • Nombre completo
  • Razón social
  • Domicilio del usuario
  • Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población
  • Así como datos biométricos del usuario

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tienen un plazo de dos años para cumplir con la obligación de registro, y transcurrido ese plazo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones solicitará al concesionario de telecomunicaciones la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes

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