TEEY exonera al alcalde de Kanasín pero condena al Tesorero municipal, en querella de la síndico por violencia de género
El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán determinó infundada la impugnación interpuesta por la síndico de Kanasín, Flor Liz Xóchitl Delgado Caballero en contra del alcalde William Román Pérez Cabrera, pero concluyó que la querellante fue víctima de violencia de género de parte del tesorero Jorge Armando Quijano Roca.
Según el Tribunal, el presidente municipal, que busca la reelección, ha dado respuesta a todos los requerimientos de la actora, inclusive, entregó presuntamente al Tribunal Electoral, para acreditar su dicho, una serie de documentación dirigida a dar respuesta a los planteamientos de la actora, por lo que calificó como infundado el agravio.
En la sesión privada de este día, en mérito de la pandemia, los magistrados del Tribunal aprobaron por unanimidad de votos el medio de impugnación, que a continuación se precisa:
Expediente JDC-006/2020, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en cumplimiento a lo establecido por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SX-JDC-321/2020 Y ACUMULADO, que determinó escindir diversos planteamientos de la actora a efecto de estudiar y resolver las denuncias formuladas en la etapa de cumplimiento de sentencia del diverso expediente JDC-030/2019.
La actora FLOR DE LIZ XÓCHITL DELGADO CABALLERO planteó que el Presidente Municipal y el Tesorero Municipal, del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, fueron omisos en entregar información y documentos relacionados con la cuenta pública, hacienda municipal, obra pública, contratos de obra, licitaciones, proveedores y contratistas, y demás información que, a su juicio resultaba necesaria para cumplir con las funciones inherentes al cargo de síndico municipal que desempeñaba en el Ayuntamiento antes mencionado, lo que a su juicio constituyó un impedimento reiterado en perjuicio de su derecho político-electoral a desempeñar el cargo, circunstancia que, desde su óptica, se tradujo en violencia política contra las mujeres por razones de género.
Es oportuno precisar que el presidente municipal ha dado respuesta a todos los requerimientos de la actora, inclusive, entregó a este Tribunal Electoral, para acreditar su dicho, una serie de documentación dirigida a dar respuesta a los planteamientos de la actora, de donde se puede concluir que dio respuesta a lo solicitado, por lo que el agravio se calificó como infundado, pues la actora contó con la documentación solicitada o, en su caso, la argumentación correspondiente para atender las peticiones, lo que en principio no se puede considerar como una violación político-electoral en su vertiente de desempeño del cargo.
Por otro lado, respecto de los oficios dirigidos por la ex síndico municipal al tesorero, se advierte una omisión de respuesta en dos casos, por lo que aún subsiste un elemento que se puede constituir en un obstáculo para que la actora o en su caso quién ocupe el cargo, desempeñen las funciones, obligaciones y facultades que la legislación respectiva otorga. Por estos motivos, se declaró parcialmente fundado el concepto de agravio y por consiguiente, se puede concluir que existe un actuar indebido del tesorero municipal hacia la ex síndico o quien ocupe el cargo, lo cual puede ser un obstáculo en el ejercicio pleno de sus funciones, dentro del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán.
Del cúmulo probatorio se concluye que la omisión atribuida al tesorero municipal se debe considerar violencia política en razón de género, debido a que está debidamente acreditado que el tesorero municipal no dio respuesta ni entregó la información solicitada por la ex síndica municipal, lo que fue un obstáculo para el pleno ejercicio del cargo, para el que fue electa la aludida servidora pública. Por lo anterior, el Pleno de este Tribunal, declaró fundado el agravio relativo a la omisión de atender y entregar información y documentos solicitados al tesorero municipal de Kanasín, Yucatán.
El presente asunto fue juzgado con perspectiva de género porque en él, se denuncian hechos que, presuntamente, impiden a la actora el ejercicio pleno de su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo, cuestión que indudablemente está vinculada con violencia política de género, ya que este tipo de hechos se pueden generar como consecuencia de reclamar el debido ejercicio del cargo público de una mujer.